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(④ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUS C/ CARMEN MENDOZAY JOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN LOS AUTOS: ZOILA OLMEDO C/ JOSÉ VELÁZQUEZ FRANCO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER". & SECRETARIA usori A.I.Nº..!!! 123 ESTADISTICA CHI 22-02-2024 Asunción, lo de tebrero del 2.024.- recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Elio Gómez, en representación de la Parter demandada, contra las Magistradas Carmen Mendoza y en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional formuló recusaciones "con expresión de causa" y afirmó que las actuaciones producidas en estos autos, así como las efectuadas en otras Causas vinculadas, han demostrado parcialidades manifiestas por las recusadas en detrimento de los intereses de su Parte, por lo que solicitó sean apartadas del Juicio (fs. 1/26).- Las recusadas elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Rechazaron los argumentos vertidos por el recusante, señalaron que no ha sido arrimada ninguna probanza que dé crédito a sus afirmaciones y asimismo aseveraron que no fue invocada causal alguna de las previstas en el Código de Forma, para sus apartamientos. Sclicitaron rechazos de las recusaciones planteadas. S unale lo interiormente expresado, surge que el resusante no ha individualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado Cuerpo legal. En efecto, mismo se limitó a indicar que las han demos Erado parcialidad manifiesta en sus Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Simenes R. Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
actuaciones, en forma perjudicial a los intereses de su parte, atacando además las actuaciones de otros magistrados funcionarios judiciales que no hacen al estudio de la presente recusación. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Es menester precisar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Finalmente, respecto de la duda sobre la imparcialidad de las recusadas y la pérdida de confianza, hay que decir que ellas no constituyen causal legítima de recusación acorde con lo previsto en la ley procesal, por lo que deben igualmente ser desestimadas. Por dichas motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Elio Gómez, representación de la Parte demandada, contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;-
RUBUCAO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUS C/ CARMEN MENDOZA YJOVITA ROJAS DE BORTOLETTO EN LOS AUTOS: ZOILA OLMEDO C/ JOSÉ VELÁZQUEZ FRANCO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER". 01 0 05) للالن ESTAGSTICA CINIL 22-02-2024 07 Ш CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL I COMERCIAL RESUELVE: recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Elio sómez, en representación de la 91 shifter demandada, contra las Magistradas Carmen Mendoza y Jovita Rojas de Bortoletto, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por los motivos expuestos.- DEVOLVER estos autos Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y not! Evar Antenis arago Alberto Martínez Simón Ministro Eugehio T'iménez R. Ministro Ante mí Abog. Dille Secratario
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