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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. EN LOS AUTOS: LIZ MILVA CHAMORRO NÚÑEZ C/ ABEL SILVA SILVERO Y OTRO S/ DESALOJO". ESTADISTICA CIVIL 22-02-2024 copat Frenco A.I. Nº 118 Asunción, lo de tebrero del 2.024- Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Laura Soledad Cristaldo Colman contra 185, del 23 de Agosto del 2.023, dictado por el de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Laura Soledad Cristaldo Colman, contra Auto Interlocutorio N° 155, con fecha 2 ce Agosto del 2.023, dictado por el mismo Tribunal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva de l Tribunal ae Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 155, resolvió: "1) DESESTIMAR, el Recurso de Nulidad. 2) REVOCAR parcialmente, por mayoría el A.I. N° 4Z5 de fecha 05 de octubre de 2022 (fs. 200/204), en su punto 3 dictado por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C., y en consecuencia imponerlas a la parte demandada, de conformidad a los argumentes expuestos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas, por mayoría al vencido. 4) ANOTAR.".- De lo expuesto, se advierte que la Resolución recurrica -Auto Interlocutorio N° 155, con fecha 2 de Agosto del 2.023- ra sido dictada en grado de revisión por lo que no puece considerarse como originaria del Tribunal de Apelación, ya qLe fue emitido en revisión de recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una Resolución emanada del Juzgado de Primera
Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. Por tanto, ( la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelad interpuesto por la Abogada Laura Soledad Cristaldo Colman denegada contra el A.I. 185, del 23 de Agosto del 2.023, dictado par el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, por los fundamentos explicitados. REMITIR es os autos /al Tribunal ANOTAR, regtstrar/y, notificar. de origen. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro ite mí: Escer Simil Garage JUDI S.E.: 2024, veple. bog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario Abog. Julio C. Payon Martínez Secretarig GOd
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