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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VERÓNICA EN: LETIZIA LILIANA RUİZ FONSECA C/ TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". -. ESTADISTICA CIH. 2202-2026 A.I. N..lO.. Asunción, 20 de tebrero del 2.024- 3: El pedido formulado por la Abogada Verónica Recalde, 23, y; CONSIDERANDO: citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se tenga por decaído el derecho que ha dejado de usar por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 391, con fecha 26 de Julio del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ernesto Fiore, contra el A.I. Nº 266, con fecha 16 de Junio del 2.023. El informe de la Actuaria, obrante a f. 24, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, respecto al recurso interpuesto por el Abogado Ernesto Riore, se ha dictado la providencia "Autos", de fecha 17 de Noviembre de 2023 (f. 20). En el expediente no existe constancia que el apelante se haya. presentado a fundar su recurso". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el citado Profesional del Foro quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 17 de Noviembre del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 21 de Noviembre del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso se encuentra vencido, sin que el apelante haya presentado el escrito correspondiente. . ...//...
...//... El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro .. de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO ell Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ernesto Fiore, contra el A.I. N 266, con fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas al ANOTAR, istrar otifi Alberto Martinez Simon Ministro локов Engenio Jiménez R Ministro Cocor Antune Garase Ante mi Abeg Julio C. Paron Martines Secretar RUDICIAL 5.E. : 2024, POD 女 /Pavén Martinez RETARIA, AUSTICIA Juil sebretario
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