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520/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA PORAPELAC. DENEG. EN: MARTA CARMEN FALABELLA DE TESSARI Y OTROS C/ GREGORIO MATEO BALMELLI Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 115 ESTA ESTADISTICA CIVIL 22 - 02-2024 Asunción, 20 de febrero del 2.024.- OS : El Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Alberto Poletti, contra el A.I. Nº 489, 29 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de en 1o Civil y Comercia, Primera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), 1a queja •se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- ・・//...
・・・//... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alberto Poletti, contra el A.I. Nº 489 p; con fecha 29 de Junio del 2.022, dictado por el Tribuna Apelación en 10 CIVil y Comercia, Primera Sala. EMITIR estos autos al Tribunal de origen. SAR, registrar notificar. A Alberto Martinez Simón Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abo: こんに COI SECRETARLA 4 DE US
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