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21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU, MAGISTRADO CARLOS DOMINGUEZ EN LOS AUTOS: AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERICAL S.A. Y /O AGRORAMOS S.A. AMERICANA AGROPECUARIA, LAGUNA Y PARAGRICOLA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. Nº: 114. Asunción, 20 de esrero del 2024.- 2024 Y VISTOS: La recusación "con expresión • de causa" planteada por el Abog. Gustavo Sanabria, en representación de *"Agroramos S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves, contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; - MEND CONSIDERANDO: El recurrente formuló recusación con causa contra el Magistrado Carlos Domínguez fundado en el Art. 20, inc. b), - interés- del C.P.C. Manifestó que, el recusado violentó los rincipios de bilateralidad e igualdad procesal, al proveer favorablemente a su adversaria, sin correrle traslado a su parte, el pedido de remitir a primera instancia los autos caratulados: "AMERICANA AGROPECUARIA S.A. C/ JOSE RONALDO RAMOS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA", a fin de que solicite el ctado de medidas cautelares en cumplimiento del Art. 219 del Ceser SA torio ha demostrado un interés en el pleito, esto es, específicamente en beneficiar a la parte contraria para que pudiera obtener una medida cautelar en época de cosecha, en perjuicio de la producción de granos de su representada, de contrario no se explicaría la falta de traslado del pedida de la contraria a su parte (f.1/2). Marar De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C., el recusado elevó informe de rigor У : manifestó que la recusación planteada deviene improcedente. Alegó que, no existe ninguna -Lación causa ni mucho menos interés que eda ser erado como un quebrantamiento de su Alberto Martinez Simón Ministro Eugenho Jiménez R Ministro
imparcialidad en lo que respecta del trámite de autos por lo que solicitó el rechazo de la presente recusación. En ese orden, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido al Magistrado, cabe recordar que el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a), del mismo Artículo- relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición escueta del recusante, ya que no puede entenderse por interés en virtud de cómo se encuentra consignado ex Art 20, el modo como un Juez ha juzgado un asunto, pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. En ese orden, no puede concluirse que se ha configurado la misma y consecuentemente separar al juzgador, por ejercer la obligación procesal de decir el derecho. Por tanto, la causal debe ser desestimada. En este punto, resulta necesario recalcar que, la disconformidad de una de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho éste último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales más no la recusación.m.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 103104/057 JUICIO: "RECUSACIÓN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, MAGISTRADO CARLOS DOMINGUEZ EN LOS AUTOS: AGROPECUARIA INDUSTRIAL COMERICAL S.A. Y/O AGRORAMOS S.A. C/ AMERICANA AGROPECUARIA, LAGUNA Y PARAGRICOLA S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". 20 2024 En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de 81|21 91 causa planteada por el Abog. Gustavo Sanabria, en representación de "Agroramos S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez Y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú y devolver estos autos al Tribunal de origen en virtud a lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C.- PODER 8 SECRETARIA USTEMA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ٠١٠ SALA CIVIL Y COMERCIAL RE SELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abog. Gustavo Sanabria, en representación de "Agroram S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripcion Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas =/ DEVOLVER estos fautos al fribunal de origen. OKOM ANOTAR, regi. otificar. Alberto Martínez Simo Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ant Pavón Martinez
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