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796/23 CORTE SUPREMA DEIUSIICLA 00| Ci JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA DE ALTO PARANA EN: JIHAD MOHAMAD A. C/ ATLANTICO IMPORT EXPORT S.A. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO".- A.I. Nº いろ Asunción, 20 de tebrero del 2024.- 19:20 PODER SECES COR VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Jihad Mohamad Alawie contra los Magistrados Wilfrido Godoy, Roberto Macoritto y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que Jihad Mohamad Alawie recusó con expresión de causa UD/ pos Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Al respecto, puntualizó que existe una excesiva demora la tramitación del expediente, así como "presión de recomendaciones por el alto valor de proceso", situaciones que le generan sospecha sobre la imparcialidad e independencia de los recusados. Por ello, solicita se aparten de entender en estos autos por decoro y delicadeza, e invoca además el Art. 20 inciso j) -enemistad, odio o resentimiento- del C .C. Seguidamente menciona que su contraparte ha man enido contacto directo con los recusados, sin participación de sus representantes, por lo que funda igualmente su recusación en el Art. 20, inciso f) preopinión- del Gódigo Procesal Civil. En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los Magistrados wilfkido Godoy, Roberto Macoritto y Mirian Britez Aguilar, elevaron informe de rigor a fs. 4, y solicitaron el rechazo de la recusación planteada por improcedente. Gasazu En primer termino, y respecto pretensión de separar a los Magistrados fundado en el Art. 21 del C.P.C., cabe recordar que dicha norma estable ce el Derecho que puede utilizado por Los Magistrados para separarse del Juicio indo existan etras causas no enumeradas en el Art. 20 y que Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación.- Por otro lado, en relación a la causal invocada por el recusante establecida en el Art. 20 inciso j) del Código Procesal Civil, (enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos), esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Por ello, resulta irrelevante para el instituto de la recusación el sentimiento que albergan los justiciables, como sucede en el caso. La pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción • competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, completamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación de un magistrado. En cuanto a la causal de preopinión (Art. 20 inc. "f" del C.P.C.), es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o Dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA DE ALTO PARANA EN: JIHAD MOHAMAD A. C/ ATLANTICO IMPORT EXPORT S.A. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO".- 20m CORT SECRETA نان pleito. Para que constituya causal de recusación, "preJuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria les necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta..", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares..", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe i considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolverlen la litis.."1 . En/ el caso de autos, se observa que el recusante manifestó supuesta preopinión por parte de los recusados, pasado en alegaciones genéricas de hecho, es decir, sin especificar el supuesto fáctico en cuya base se habría producido efectivamente la mentada causal. Así también, se tiene gue : n aportó material probatorio que sustente sus dichos. En estas condiciones, surge con meridiana claridad, que el recusante Mas incumplido 10 dispuesto por el/Art. 29 C:P.f., que dist que: "I. En el escre expresara piene favor acio y Alvarado Velloso,/ Enrique y Adolfo, Nacin Comenterto, Rubinzal Colzoni Britores, pp.491/447. Código Procesal Civil y Comercial de la Alberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R. Ministro Ministro
la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En esa línea, el Art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella" Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del C.P.C. En este punto, es dable señalar que 1a mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en los fallos emitidos por los recusados (disímil sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación. Este instituto tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizado siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C.- este estado, corresponde rechazar las recusaciones con expresiones de causa planteadas por Jihad Mohamad Alawie contra los Magistrados Wilfrido Godoy, Roberto Macoritto y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. .
21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL 2DA SALA DE ALTO PARANA EN: JIHAD MOHAMAD A. C/ ATLANTICO IMPORT EXPORT S.A. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO". - 2 1 202 por Excelentisima; anto, en mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Jihad Mohamad Alawie contra los Magistrados Wilfrido Godoy, Roberto Macoritto y Mirian Britez Aguilar, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civill y Comercial, Segunda Sala, Circunsari oción Judicial ANOTAR, registpar Cues Shighe Gage Eugenio Jiménez R. Ministro 23L40S SE
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