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867.23 CORTE SUPREMA *JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL FORMULADA POR EL SR. ANTONIO MONGES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILIO JUAN MANUEL DUARTE VELÁZQUEZ CELSO RAMÓN DUARTE VELÁZQUEZ C/ ANTONIO MONGES S / REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. Nº:_ 112 2い 20 13 21-02-2024 Asunción, 20 de tebrero del 2.024.- VISTOS: las recusaciones con causas planteadas por el demandado Antonio Monges, por Derecho propio y bajo patrocinio Abog. Jorge A. Rodríguez, contra Bartolomé Dominguez PODER JUD CORTE SECRET: Miembros integrantes del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: E1 recusante fundó las recusaciones planteadas en la causal prevista en el Art. 20, inciso f), del C.P.C'. Manifestó que los recusados ya emitieron opinión al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 24 de Agosto del 2.023, por lo que solicitó se aparten del estudio y decisión del Recurso de Aclaratoria interpuesto por su Parte contra dicha Resolución.- Los recusados elevaron informes de rigor que obra a f. 2. Negaron que su imparcialidad se vea afectada y que hayan incurrido en la causal invocada por el recusante, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación incoada. Afirmaron que la decisión sobre el Recurso de Aclaratoria interpuesto es competencia del mismo juez o tribunal que dictó la resolución impugnada, de conformidad con el Art. 163 del C.P.C. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial determinar las procedencias o no de las recusaciones planteadas. En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido qu a misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado 'opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuesti de fondo a decidir. Coer Antonic Art 20. Causas de excusas Es causa excasación la circunstancia de hallarse sorendido el juez, o su cónyuge, con alguna de las ziguientes elaciones: cualquietere las partes, sus mandatarios o letrados, er sido tamen, defensor, o haber emitido opinión o antes o dospués de comenzado. Alberto Martínez Simón Ministro Ministro
Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Ciertamente, para que adquiera relevancia procesal esa opinión como causal de excusación • recusación, debe haber sido emitida fuera de su debida oportunidad, más de constatada por quien fuera afectado. Así, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que: ".Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental..." , "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por 1o cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.."2. En el caso de autos, el recusante alegó que los recusados ya emitieron opinión al momento de dictar el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 24 de agosto de 2023, por lo que no deberían resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por su parte. No obstante, cabe señalar que la pre opinión debe darse respecto del fondo de la cuestión, en cuyo caso el desenlace se vuelve conocido para las partes de antemano. Sin embargo, en el presente juicio ya se ha dictado resolución sobre el fondo de la cuestión. Precisamente, el Tribunal de Apelación emitió su decisión oportunamente a través del Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 24 de agosto de 2023.- 2 Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp.441/447.
CORTE SUPREMA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL FORMULADA POR EL SR. ANTONIO MONGES EN LOS AUTOS CARATULADOS: EMILIO JUAN MANUEL DUARTE VELÁZQUEZ Y CELSO RAMÓN DUARTE VELÁZQUEZ C/ ANTONIO MONGES S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". $ SECHETAREA Así, laso cosas, la opinión de los magistrados recusados .vertida formato y momento idóneos, a saber: la opinión encuentra consignada en una resolución judicial; y, por Stillado, el juzgamiento fue realizado en oportunidad resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia definitiva de primera instancia. En consecuencia, no puede sostenerse que los magistrados hayan emitido su opinión de manera anticipada o inoportuna.- Además, con relación al recurso aclaratoria interpuesto por el recusante contra la sentencia del Tribunal, cabe . recordar que el art. 387 del C.P.C3, establece la posibilidad de plantear recurso de aclaratoria contra una resolución en caso de que se produzcan los supuestos expresamente contemplados en la citada norma y determina claramente que esta debe realizarse ante el mismo Juez o Tribunal que la hubiese dictado.- Es decir, a través de dicho imperativo legal, se faculta explícitamente a los Juzgados y Tribunales a resolver este tipo de recurso cuando haya sido planteado contra alguna resolución dictada por aquellos en el marco de sus competencias. Luego, pretender a través de la recusación que distintos magistrados resuelvan un recurso de aclaratoria que debe ser resuelto por los mismos magistrados que también dictaron una resolución adversa a sus intereses deviene claramente improponible. Por ello, la causal debe ser desestimada. - Por último, resulta dable señalar que mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto por el órgano jurisdiccional (disimil sus pretenalones), tiene 3 Art. 387. del CP.C: Objeto de la ac daratoria. Las partes podrán, aclaratoria de la sin embargo, pedir resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con de que: a) corrija cualquier error material; b acl arę alguna expresión el objeto oscura, sin alterar sustancial de la decisión; y C) supla cualquier omisión en qué hubiere incurrido sobre gunas de las pretensiones deducidas y discutidas en sustancial de la desisten. el litigio. En ningún caso se alterará Con el mismo objeto el juez o tribunal, de bfiC10, dentro de tercero día, aclarar sus propias aunque hubiesen side El bror matortal podrá ser subsanado aun en resoluciones, notificadas. la etapa de ejecución de sentencia" Alberto Martínez-Simón Ministro
prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Este instituto tiene por objeto separar al Juez natural de la causa y debe ser utilizado siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado aquí. . En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación planteada y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del C.P.C. En mérito las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con causas planteadas por el demandado Antonio Monges, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abo Jorge A. Rodríguez, contra los Magistrados Bartolomé Domínguez Paredes, Marcelino González Garcete y Ever Arévalos Leiva, integrantes del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judieial Amambay, por las motivaciones expuestas. EVOLVER estos OTAR, notificar Alberto Martínez Simón Ministro al Trib nal de origen re gistrar Eugeno Jiménez R Ministro io Garay 1OD An te m Nog. Julio C. Pavón Martinez Grnte53 8 SECHE RIE SUPREM
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