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CORTE SUPREMA *JUSTICIA 00 JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DE SANDRA TERESITA BAZÁN SILVERO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: CLUB INTERNACIONAL DE TENIS C/ ELVIO GIMÉNEZ TORRES S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO". - 122/23 19 PODI SECRETAR: A.I. Nº..)). Asunción, 2o de tesrero del 2.024.- VISTA: la impugnación formulada por Geraldine Cases Monges, Miembro/del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, "Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Sandra Sidresita Bazán Silvero, Miembro del Iribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: En virtud de la providencia del 12 de Octubre de 2023 (f. 1), Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de entender en estos autos, invocando el art. 21 del C.P.C. (motivos graves de decoro y delicadeza)', bajo el argumento de que ella y su esposo, el Abg. Miguel Said Bobadilla, son propietarios de un título social patrimonial y socios activos del Club Internacional de Tenis, parte actora en el juicio principal.- Por su parte, Geraldine Cases Monges impugnó la excusación en los términos del informe de f. 3. Esencialmente, sostuvo que excusada no acreditó su condición de socia activa del Club Internacional Tenis y que, además, no explicó acabadamente de quié manera su condición de socia podría afectar gravemente su decoro y delicadeza, por lo que solicitó se haga lugar a la impugnación formulada. Así las cosas, corresponde ahora someter a estudio la impugnación formulada y determinar si es o no procedente. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales e excusación que prevé el art. 20 del C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos grandes de decoro y delicadeza"2, de conformidad con lo que estipula el art. 21 del C.P.C. Con ello se impone al Magistrado obligación de apartarse del conocimiento de un determinado roceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones situaciones по? con alguna de las partes o con la materia cohtrovertida.- excusación. Sarry 1 Art. 21 del C.P.C. Otras motivos E1 Suez también podrá excusarse cuando existan tras causas que le impongan abstenerse de conoce en coro y delicadeza. Nunca motivo de excusa juicio, fundadas en motivos graves de ión, o con otros funcionarios que intervengan en cumplimient su deber. PALACIOS, Lino, Tratado de derecho vil, T. II, ps. 731/332, Ed. Abeledo-Perrot, BB). As. 1994 Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
En el caso de autos, la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero invocó la causal de excusación prevista en el Art. 21 del C.P.C., por ser propietaria de un título social patrimonial y socia activa, junto con su esposo, del Club Internacional de Tenis, parte actora en el juicio principal. Ciertamente, la calidad de socio activa implica la obligación de aporte o pago de una cuota social, con el correspondiente derecho de usufructuar ciertos servicios o gozar de determinados beneficios, estableciéndose así un vínculo que bien podría justificar la separación. En estas condiciones, sería posible y razonable asumir que, para el magistrado, la vinculación con una de las partes en calidad de socio podría afectar su fuero interno de tal manera que constituya un obstáculo la observancia de la imparcialidad debida.- Sin embargo, en el caso de estudio, la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se ha limitado a invocar su calidad de propietaria de un título social patrimonial y socia activa del Club Internacional de Tenis, sin aportar prueba alguna que lo acredite, tal como se desprende de la providencia de excusación del 12 de octubre de 2023 (f. 1). Así las cosas, se tiene que en este caso la causal invocada no puede tenerse por configurada, ya que la mera invocación de que la magistrada es socia del Club Internacional de Tenis en sentido alguno justifica su separación, puesto que para la excusación necesario dar cumplimiento la obligación establecida en el artículo 22 del C.P.C., según el cual el Juez debe manifestar siempre circunstanciadamente la causa de Su excusación. Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considerar que .por la mera invocación del Art. 21 del C.P.C., los magistrados puedan separarse sin más de entender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. - Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determinar si su entidad es tal que justifique la separación del magistrado.- En este caso concreto, se insiste, Sandra Teresita Bazán Silvero no adjuntó documento alguno que acredite su calidad de socia del Club Internacional de Tenis, no adjuntó su carnet identificatorio, ni mencionó siquiera su número socia o documento similar para entender o concluir que su excusación se encuentra debidamente justificada, como establece el artículo en cuestión.
18/19/ 21 22) CORTE SUPREMA 2 SUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE SANDRA TERESITA BAZÁN SILVERO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL, EN LOS AUTOS: CLUB INTERNACIONAL DE TENIS C/ ELVIO GIMÉNEZ TORRES S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO". En 21 estas condiciones, y atendiendo que de las constancias autos surge claramente que la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero se excusó de seguir entendiendo en estos autos sin dar Fumplimiento cabal a las normas que rigen la materia, concluirse que la impugnación planteada por la magistrada Geraldine Cases Monges es procedente. . En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la magistrada Geraldine Cases Monges, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala.- Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER NUGAR a la impugnación formulada por Geraldine Cases Monges, Miembr del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala, contra la excusación de la Magistrada Sandra Teresita Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lp Labaral de la pital Segunda Sala.- DEVOLVER estos al Iribynal de origen. OCOH ANOTAR, regi notifi Alberto Martínez Simón Cocor Anton Gary Ministro eugeno Jimenez R. Ministro mí: PO ال.5دنم 1D u. Pavez to caso NOEMA CHET
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