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840/23 10T/201 CORTE SUPREMA *JUSTICIA 01 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. JOSE DE LOS SANTOS MEDINA GONZALEZ C/ LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANT. POR EL ABG. ANDRES A. BOGADO VILLALBA C/ EL JUEZ ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: EMILIO FERNANDEZ OLMEDO FERIS C/ JOSE DE LOS SANTOS MEDINA GONZALEZ Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA. pr A.I. Nº:.. 2 1 -02- 2024 Asunción, lo de tebrero del 2.024.- VISTA: recusación "con expresión de causa" planteada por José de los Santos Medina González, por Derecho propio y si Dato, Pattocinio de Abogada, contra la Magistrada Sandra Isabel Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; PODER SECRETARIA JUS TiCIA CONSIDERANDO: E1 recurrente recuso "con expresión de causa" a la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, fundado en el Art. 20, inc. i) -amistad- y el Art. 21 del C.P.C. Alegó que la Magistrada mantiene una estrecha amistad con gran familiaridad de trato con el representante convencional de la parte actora, lo que hace posible sospechar sobre su debida imparcialidad, puesto que la carga afectiva que conlleva una amistad lo hace diosa (fs. 1/3). La Magistrada recusada elevó el informe de rigor y manifestó que no incurrió en la causal de amistad esgrimida por el recusante, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada (f. 4).- En cuanto a la causal de amistad alegada, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, inc. i): "Es causa de expusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) • amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia Alberto Martínez Simón Mpalstro En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suf: ¡diente para apa rtar al juzgador natural de causa, sino quella que se caracteriza por su gran Samiliaridad o estencia de trato, • ambas, capaz de Eugenio Jiménez R. Ministro
materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así también, se ha pronunciado la más atenta doctrina, al referir que: "no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.."1 • Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del art. 20, inc. i), antes mencionado, para así apartar a los Magistrados de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que tomó conocimiento de que existe una relación de amistad entre el representante convencional de la parte actora y la recusada, no obstante ha omitido precisar cuáles son los hechos o circunstancias que motivaron dicho conocimiento. Además, la recusada ha negado enfáticamente estar comprendida con alguna de las partes en la causal de amistad invocada. Aquí se debe recordar que, conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan la desestimación de la causal invocada. . Por último, respecto de la intención del recusante de separar a la Magistrada en virtud del Art. 21 del C.P.C., cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese 1 Alsina, "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303.
CORTE SUPREMA *JUSTICIA Denc JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. JOSE DE LOS SANTOS MEDINA GONZALEZ C/ LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANT. POR EL ABG. ANDRES A. BOGADO VILLALBA C/ EL JUEZ ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: EMILIO FERNANDEZ OLMEDO FERIS C/ JOSE DE LOS SANTOS MEDINA GONZALEZ Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA. 5. 224 motavos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de #sTe ayabeión, y no de récusación, por tanto las partes no pueden valerse de ella para propender su separación de la causa. Así también, esta debe ser desestimada. Por tanto, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por José de los Santos Medina González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C.-: Por tanto, en mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por José de los Santos Medina González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, por Las mativaciones expyestas. DEVOLVER MANOTAR, poti pAutos al Iribunal de origen. ar y registrar. Can Anemo Carry Alberto Martmez Simon Ministro Antel mi: Eugenio Jiménez R. Ministro PODER Mlo G. Pavo: Martnez Socratni)
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