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939\23 CORTE SUPREMA •* JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. NESTOR GONZALEZ RIOS EN LOS AUTOS: PENNER AUTOMOTORES S.R.L C/ MYRIAM FÁTIMA CÁCERES DE LEBRON Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.- 00 01/02 RECIBIO DISTICA 8 A.I. Nº 109. Asunción, 10 de tebrero del 2.024.- VISTA? La recusación "con expresión de causa" planteada Néstor González Ríos contra el Pleno del Tribunal de aragator en to caral y comor a , sorta sala de ja capitos, dacita CONSIDERANDO: El recurrente recusó "con expresión de causa" al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, fundado en el Art. 20 inc. g) del C.P.C. Alegó que, llegó a conocimiento de su mandante que los actores y/o mandatarios han tenido contacto con los magistrados del tribunal sin su esencia ni la de su representado, lo que genera parcialidad UDIcabeza de los Magistrados al momento de tuzgar la cuestión somețida a su conocimiento, ya que estos no tienen la attibución de recibir o tener contacto con cualquiera de la al momento de analizar las resoluciones impugnadas. (fs. 2). - SASEMS Los recusados elevaron informe de rigor y manifestaron que las circunstancias esgrimidas por el recusante no encuadran en ninguna de las causales de recusación contempladas en el Art. 20 del C.P.C. Así también, refirieron que las causales de recusación son válidas siempre y cuando se prueben de manera categórica, cuestión que no se ha producido aquí. Por ello, solicitaron el rechazo de la recusación planteada. En ese orden, con relación a la causal alegada, se tiene que, el art. 20, inc. g), del C.P.C refiere: "haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor;". De la norma transcripta, surge que, el supuesto de hecho contemplado como causal de excusación y recusación, presupone un provecho - económico o no- otorgado por una de las partes a favor del Magistrado, para que se configure como tal. -
En el caso, se observa que, las circunstancias de hecho esgrimidas por el recusante no se enmarcan en el supuesto fáctico contemplado en el inc. g) del Art. 20. En efecto, la circunstancia de que los Magistrados supuestamente hayan recibido a su contraparte en su despacho de manera alguna importa o presupone la existencia de algún provecho o beneficio otorgado por las partes a favor de aquellos. Así también, incluso si se considerase que estas se pudieran subsumir en la causal invocada, se debe decir que, el recusante no aportó material probatorio alguno que pueda sustentar lo manifestado incumpliendo de esta manera lo dispuesto por el Art. 29 del C.P.C. En estas condiciones, dicha causal debe ser desestimada. Por último, en cuanto a la parcialidad manifiesta, su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Art. 20 del C.P.C, que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista. Entonces, corresponde desestimar la recusación por supuesta parcialidad de los juzgadores.- Por tanto, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Néstor González Ríos contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SECRETARIA Din JUSTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abog. Néstor González Ríos contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, por las motivaciones expuesțas.- DEVOLVER estos Auto Tribunal de origen. NOTAR, notifica registrar. in Antnia Garry Ante Alberto Martinez Simon Mintatto Fegenio Jiménez R. Ministro Pavdrtta-tin
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