Contenido completo: 102955.pdf

852\23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI SRL C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. Nº 107 da C ESTADISTICA 21-02-2024 Asunción, 20 de rebrero del 2024.- Foque López/y VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Juvani Terezinha Tenroller, bajo patrocinio del Miguel Duarte Martínez, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez U DICI Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDE RANDO: SUPREMA OE Juvani Terezinha Tenroller recusó con expresiones de ausas a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. - Corar Satio Al respecto, señaló que llama su atención el avance del Prono dado que no ha sido anoticiado del progreso del mismo, el que se puede verificar que ya se encuentra posible remate judicial. Manifestó que la contraparte fue la que le avisó de las circunstancias, le comunicó que le estaría despojando de su inmueble y que el proceso judicial en su contra ya se encontraba finiquitado. Expresó que esta situación había sido ya advertida por su parte, sin que el Tribunal haya tomado cartas en el asunto, puesto que no atinó revisar las cuestiones que claramente fueron evidencia tota de la manera irregular en que han sido llevados a cabo todos os trámites procesales. Por último, agregó que dichas *circunstancias le generan a su parte una enorme desconfianza hacia el "Iridunal fecusado, azón de que, a su parecer, el poder económico la adversa es mayor. El recusante concluyó fundamentación de su incidente señalando que a todas esas Eugenio Jimenez R Alberto Martínez Simón Ministro Ministro
causales se suman igualmente las contempladas en el Art. 21 del C.P.C. En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes elevaron informe de rigor a fs. 03/04, y solicitaron el rechazo de la recusación planteada por improcedente, puesto que la misma ni siquiera fue encuadrada en causal alguna. Asimismo, negaron los hechos expuestos por el recusante, y afirmaron que no existen motivos para la procedencia de la recusación, ya que todo juez goza de la presunción de imparcialidad que debe ser desvirtuada con hechos pertinentes y pruebas idóneas, lo que no sucede en el caso de autos. En primer término, y respecto a la pretensión de separar a los Magistrados fundado en el Art. 21 del C.P.C., cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. Por otra parte, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente conocer de ella".
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. JUVANI TEREZINHA TENROLLER C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI SRL C/ TEOCLECIO ALUIZIO EGEWARTH Y JUVANI TENROLLER S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 1024 advierte Eloctura del escrito presentado por la recusante, que la misma no mencionó de forma concreta o Simplemente a mencionar que presente juicio a través de los dichos de su contraparte, que su parte no fue notificada de los trámites y que el Tribunal no tomó cartas en el asunto en el actuar irregular del proceso, situación que le genera duda y desconfianza en cuanto al actuar de los mismos. - Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. La pérdida de confianza o 10方 falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de 10s requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demă leyes administrativas y organizativas para atribuir o n magistrado jurisdicción o competencia en una causa. SECRETARIA Lao stuación subjetiva del litigante respecto del juez, su tía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad SUPREMen fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente, pues, nuestro Código de Ritos prevé taxativamente las causas de separación de un magistrado. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso. Finalmente, con respecto de la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como tal en la ley procesal, y su
alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- En este estado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 20, 30, 31 y concordantes del C.P.C., y pese a no contar este órgano con otras constancias que hagan a los mínimos requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, tales como su oportunidad, las circunstancias apuntadas en los párrafos precedentes resultan suficientes para fundar el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada por Juvani Terezinha Tenroller, bajo patrocinio del Abogado Miguel Duarte Martínez contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay; debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Exceléntísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Juvani Terezinha Tenroller, bajo patrocinio del Abogado Mi suel Duarte Martínez contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis lberto Benítez Noguera y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de La Circunscripción Judicial Amambay.t- pevolver estos Anotar, registrar Alberte Martínez Simón Ministro os al Tribuna. onificar. Eugenio Jiménez R. Ministro de origen PODER UDICIAL CORTE SUPREN DE CIA Ex Aniene Gavery Ante
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.