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966/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. DIOSNEL CARNEIRO MORAL C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS NULIDAD JURÍDICO SIMULACIÓN" 02 A.I. Nº. .0..... 21-02- 2024 recusación con "expresión de causa" Ablanteada por el Abog. Vicente Diosnel Carneiro Moral, en Ainalia Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDERANDO: $60 El recusante fundó sus peticiones en el Art. 20, literales "b" e "i", del C.P.C. Expresó que el recusado demuestra mucho interés en el presente juicio debido a que CRETaRtiene un trato de mucha familiaridad con el concubino de la actora Ana Beatriz Ayala de Alfonso de nombre Ricardo CAESUREN ortel0, participando de encuentros familiares, tlestas, cumpleaños y otros eventos sociales. Ante esa circunstancia, dice el recusante, ha perdido confianza en el magistrado recusado (fs. 1/3). El recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del C.P.C. En ese sentido, negó tener interés en el caso y manifestó que no tiene vínculo alguno de amistad o de parentesco con el concubino de una de las demandantes. Además, señaló que el recusante no aportó prueba alguna en sustento de sus alegaciones. En definitiva, afirmó no encontrarse comprendido en ninguna de las causales de excusación previstas en la ley. Concluyó el informe solicitando el rechazo de la recusación planteada sana pon su notoria improcedencia (f. 4). Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil Comercial determinar la procedencia o la recusad En cuanto al on planteada. Coor interés en pleito atríbuido al recusado, Alber capearfiffSindar Art. 20, Literal '''b", del C.P.C., vinisty Fugenio Jiménez R. Ministro
establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad • comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino i la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos definidos.- Así también, debemos mencionar que la alegada pérdida de confianza hacia el recusado no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. En efecto, i la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Asimismo, es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. . Respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, el Art. 20, literal "i" del C.P.C. dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECCIÓN CONERESIN 2.23/0000 2j L05./06/ -02- 2024 LO DIOSNEL CARNEIRO MORAL C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS NULIDAD ACTO JURÍDICO SIMULACIÓN" . 18 191 80 w Mandatabys letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) 4(an aridad y frecuencia de trato.."... amistad que se manifieste por gran Debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Quin igual sentido ha entendido autorizada doctrinar expresándose que el precepto de amistad no hace referencia los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones UD comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, PODER etc., lo cual produce una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer CORTE SECHE aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, 1972. P. 332). Asimismo, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta ansal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9° , es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cuando •ocurtan con asiduidad, sólo derivan del desempeño de fundibnes comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden nacer apaxecer dono amistad lo que es sólo una simple relación de conodimiento que, de manera alguna, llega a configurarla pel 'gran/ familiaridad' o la Alberio I artinez Sinon Eugenis Jiménez R. Ministro
'frecuencia en el trato a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según lo hace la Real Academia, como el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato'. (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado jurisprudencial bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 449). Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar al Magistrado de su labor de decir el Derecho. -. Recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Por último, no resulta ocioso recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO MORAL C/ EL MIEMBRO JUAN CARLOS BENÍTEZ NOGUERA EN LOS AUTOS: ANA BEATRIZ AYALA, ROSANA ESTER BRÍTEZ AYALA Y OTROS C/ AMALIA RODAS DE AYALA, AINALIA JOSEFA AYALA RODAS Y AMADO MONTIEL ROJAS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN" 2024 21 corresponde 616 1218% -82- conforme con todo '10 anteriormente expuesto, 58 desestimar la recusación con "expresión de sausal Benteada por por el Abg. Vicente Diosnel Carneiro Moral, en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainalia Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benítez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abog. Vicente Diosnel Carneiro Moral, en representación de las demandadas Amalia Rodas de Ayala y Ainalia Josefa Ayala Rodas, contra Juan Carlos Benitez Noguera, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, Por los motivos expuestos Pevolver estos #ribunal de origen. Lado smotar, registrar yot :ificar. Cosas Andur SORTE SUPREM
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