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74423 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN REPRESENTACIÓN DEL SR. LUCIO RAMÓN GARCÍA CONTRA EL JUEZ DE 1RA INST. EN LO CIV. Y COM. DEL 21° T. EN LOS AUTOS "ESEGE S.A. C/ GYM IMPRESIONES S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". - 00 0 02 A.I. Nº 105. POD ER 21 20 Asunción, 2o de Lebrero del 2.024.- 21 -02-2024 VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" PoR tanteadas por el Abog. Julio Reyes, en representación de Licio Ramón García, contra Valentina Núñez González, Hugo si carcete Esteban Kriskovich, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, AUDICIAL CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El CORIE SUPREST recusante planteó recusaciones "con expresión de causa" invocando la causal del Art. 20, inc. e) del C.P.C., como así :ambién el Art. 21 del mismo cuerpo legal, contra el pleno del Tribunal. En el escrito de recusación señaló que planteó la incidencia en razón de que los miembros del Tribunal han decidido remitir el expediente a la Superintendencia de la orte Suprema de Justicia, lo que configura claramente la causal establecida en el Art. 20, inc. e) del C.P.C. Afirmó, que tal circunstancia conlleva a que los miembros del Tribunal deban apartarse por decoro y delicadeza pues estaría conprometido el criterio y buen juzgar. El recusante concluyó la fundamentación de su incidente indicando que también se debe proceder conforme a los Arts. 31, 32 y 33 del C.P.C. (fs. 11). En Muund GuagLos Magistrados recusados -con sujeción a lo previsto en el art. 31 del C.P.C.- elevaron informe de rigor a fs. 12/13. En dicha presentación, negaron la existencia de lo alegado por el recusant además señalaron que, si bien el recusante invoca la causal establecida en el Art. 20, inc. e) del C.P.C., po agregó prueba alguna. Advirtiero que en estos autos el ¡ribunal resolvió la vestión planteada, conforme se desprende lo resuelte por 369, del 9 de agosto de 2023 e Alberto M acz Simon Ministro
inclusive, se ordenó la remisión de estos autos y de todos los incidentes que obran por cuerda separada al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. Manifestaron que de la lectura del escrito de recusación se observa que el incidente es meramente dilatorio, pues el Tribunal ha perdido competencia al momento de dictar el mencionado Auto Interlocutorio, donde sin embargo se puede apreciar que el recusante también interpuso recurso de aclaratoria y dedujo incidente de nulidad de actuaciones. Por último, señalaron que el recusante mencionó que el Tribunal tiene el deber de apartarse por "decoro y delicadeza", facultad que es exclusiva de los Magistrados, ya que solo ellos pueden invocarla de conformidad las circunstancias que lo hayan motivado. Concluyeron ratificando que no existen motivos para la procedencia de la recusación, y solicitaron su desestimación.- Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del art. 31 del C.P.C., compete abocarse al estudio de la procedencia de la recusación planteada, la cual, dadas las expresiones del recusante, debe entenderse como basada en "causal sobreviniente" -— - - Primeramente, lo que respecta a la temporaneidad de la misma, debemos recordar que el art. 27 del C.P.C establece en lo pertinente: "...Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia...". De las constancias de autos, se advierte la palmaria extemporaneidad del planteo, dado que el mismo fue planteado con posterioridad a los tres días establecidos en la norma.- Así las cosas, la supuesta causa que motivó recusación, se dio con el dictado del A.I. N° 369 del 9 de agosto de 2023, que fue notificado por automática el jueves 10 de agosto de 2023, mientras que la recusación fue planteada recién el 31 de agosto de 2023, esto es, con gran posterioridad al plazo del art. 27 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN REPRESENTACIÓN DEL SR. LUCIO RAMÓN GARCÍA CONTRA EL JUEZ DE 1RA INST. EN LO CIV. Y COM. DEL 21° T. EN LOS AUTOS "ESEGE S.A. C/ GYM IMPRESIONES S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". -. 207 21 en consocuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abog. Julio Reyes, en te en Saros y Damar Koanot, somnas aa representación de Lucio Ramón García, contra Valentina Núñez Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, por extemporánea. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de la recusación planteada por su extemporaneidad, y se agrega cuanto sigue. . Conforme con lo referido en el escrito de recusación obrante a f. l1, surge que el recusante solicitó que los recusados se aparten de entender en estos autos, invocando el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Al respecto, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede CORT ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio suenando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación, y no de recusación.- Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad; independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la presente recusación. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticos fundamentos.-
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas el Abog. Julio Reyes, representación de Lucio Ramón García, contra Valentina Núñez González, Hugo Garcete y Esteban Kriskovich, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Primera Sala de la Capital.- Devolver estos Auta etotat, registras aL 7 pana de ificar poragen agenip Jiménez R. Ministro Einer Satur รา Matinez SECRETARIA OE
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