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7171でう DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA اشلقة لشري 135) DISTICA CIE -02-2024 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES EN LOS AUTOS: ESTANISLAO CORONEL FERNANDEZ S/ SUCESIÓN". A.I. N: 103 Asunción, 20 de febrero del 2.024- ESTOS: El. Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Fernando Samuel Flecha, contra el A.I. fecha 14 de Agosto del 2.023, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento, del análisis del expediente se constata que la Resolución recurrida -el Auto Interlocutorio N° 299, con fecha 31 de Agosto del 2.023- ha sido dictada en grado de revisión por lo que no puede considerarse como originario del Tribunal de Apelación, ya que fue emitido en revisión de recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una Resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta Sala Civil y Comercial, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. ...//...
・・・//... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelacio denegada interpuesto por el Abogado Fernando Samuel Flecha, contra el A.I. Nº 330, con fecha 14 de Agosto del 2.023, dictado por el Tr Nounal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay. , registrar y notificar. видить дітене ор / Ministro te mí: Marinez E: 202445 Abog. Jur.
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