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870173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: EJEC. DE SENT. PROM. POR MILED GIRALA EN: LUIS MANUEL BENÍTEZ C/ NESTOR MADELAIRE Y MYRIAN GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES POR ACCIÓN DE REPETICIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 1122/21 02 193/02 A.I. N 102 53 -02-2024 Asunción, 2o de febrero del 2.024.- 08 22 Y.、 VISTOS: Recurso de queja por apelación denegada a interpuesto por Bettina Esther Madelaire González, por Derecho "Propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 215, con fecha 26 đe Setiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, las demás constancias y; CONSIDERANDO: recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso los Recursos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso los Recursos), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- A mayor abundamiento, del análisis del expediente se constata que la Resolución recurrida -el Auto Interlocutorio N° 134, con fecha 17 de Julio del 2.023- ha sido dictada en grado de revisión por 1o que no puede considerarse como originaria del Tribunal de Apelación, ya que fue emitida en revisión de recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una Resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta Sala Civil y Comercial, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. ・・・//...
・・・//... En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Bettina Esther Madelaire González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. Nº 215, con . fecha 26 de Setiembre del 2.023; dictado por el Tribunil de Apelación en 10 Civil y Comexcial, fe la Circunscripción judic Guajrá,-_ stos autos al Tribunal de origen. registrar y notificar Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Tiphene p... ni Martinez Ante Mingotro S.E.: 2024; file ABOg. uui. win Martnez Secretar Auto Carog Pavón Me. PODER SUS Ó SECRETARI
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