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22 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: ANDRÉS CATALINO AYALA LÓPEZ C/ WANDA LUCIA DE ASIS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" •-• Co A.I. Nº .1O! REC ESTARS 207h Asunción, 20 de tebrero del 2.024.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia funiterpuesto por el Abogado Gustavo Rene Aguilera, que obra a f. 5, constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro interpuso el Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 5. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 3 de Noviembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ANDRÉS CATALINO AYALA LÓPEZ C/ WANDA LUCIA DE ASIS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que Judictó el A.I. N° 763 con fecha 18 de Diciembre del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, SECHETASIA STI ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del SEREME Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL ESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Rene Aguilera, el Tribunal de Apelación en lo Cin il y Comercial, Primera Sala, ontra de Circunscripción Judical Alto Parana ANOTAR registrar 一Jーーー Eacn Sisuse Eugenio Jimépez R Ministi S.E.: 2024; yle. ADog.pah Sopiolano Alberto Martinez Simón Ministro Garag Aven Martínez
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