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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: AMELIO RAMÓN VELÁZQUEZ FRETES S/ SUCESIÓN INTESTADA". 00 103. L681 A.I. Nº 100 2024 Asunción, 20 de tebrero del 2.024.- 22 VISTOS: El Recurso de queja " por apelación denegada p. interpuesto por el Abogado Heriberto Vidal Lovera, contra el A.I. 898 de fecha 13 de Octubre del 2.023, que denegó los Récursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 543 de fecha 22 de Junio del 2.023, y su Aclaratoria el A.I. Nº 704, de fecha 25 de Agosto del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 543, resolvió: "1. - DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abg. Adán Amado Ríos en nombre y representación de la Sra. Escolástica Velázquez Fretes contra la providencia de fecha 12 de diciembre de 2022 (f.l), dictada por el Juzgado de Primera Instancia, 2do. Turno, secretaria N° 4 de la Ciudad de San Lorenzo. 2.- IMPONER las costas en esta Instancia en el orden causado. 3.- DEVOLVER estos autos al Juzgado de Origen, a sus efe os y alcances procesales. 4.- ANOTAR..". Por otro lado, su PODE Aclațatoria el Auto Interlocutorio N° 704, resolvió: "1.- RECHAZAR, el pedido de aclaratoria por los fundamentos 8 sEesgrimidos en el exordio de la presente resolución. 2.- ESTESE ali apartado III del Auto Interlocutorio N° 543 de fecha 22 de de 2023, dictado por este Tribunal de Alzada (I. 07 Y vlto). III.- ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso; será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de 10 modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".-
Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables decidan incidentes. Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De 10 expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad lo dispuesto en el Artículo transcripto.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PREMA DE NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Heriberto Vidal Lovera, contra el A.I. N° 898 de fecha 13 de Octubre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación fivil, Comercial y Lab ral, rimera Sala, de la Circunscripción Judicial Central REMITI) estos autos Tribunal de or NOTAA mí: registraz ificar. Alberto Martinez Simon un Martinesint Con Antunio Goog Ministro SE: 2024; vale./
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