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983/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA C/ HAWKER INTER S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 48 DO 01 1il01 05 052 DISTICA CIVIL -02-2024 01 Asunción, 20 de febrero del 2.024.- FOTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abogada María Eugenia Bogado Paredes, convencional de la Parte demandada, contra 558, de fecha 23 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: La referida resolvió: "1. - REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Gladis Daiana Alves, por los trabajos realizados en esta instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 885 del 27 de diciembre de 2022, dictado por este Tribunal, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes Cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y cinco (Gs. 490.445.-), más la suma de Guaraníes cuarenta y nueve mil *cuarenta y cuatro (Gs. 49.044) en concepto de I.V.A. ANOTAR.." E(f.3). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: La recurrente ha SUPREMA desistido expresamente del presente recurso. Además, no se advierten en la Resolución recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios o defectos que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenérsele por desistida de dicho Recurso.- Cascar Anturio GanEN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: La recurrente expresó agravios en los términos del escrito de fs. 8/9, en virtud del cual solicitó la revocación de los honorarios profesionales de la Abogada Gladis Daiana Alvez. Señaló que durante tramitación del recurso no se han generado actuaci enes que justifiquen el sostiene que si no significa que causa que 10s justiprecio de los honorarios En tal se ido, hien ha existide unt imposición de costas ello debe regular honorarios sin haber existido cifique, es decir, • que la abogada Alberto Martinez Simón Mipistro Eugenio Jiménez R. Ministro Favds Ma:t
regulante haya desplegado actividad pueda generar honorarios, pues no puede establecerse el justiprecio de una actividad inexistente. Igualmente menciona que el Tribunal no puede sancionar las partes por ejercer los derechos que se encuentran su disposición. Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso interpuesto. La Abogada Gladis Daiana Alvez, contestó el traslado de estos agravios en los términos del escrito obrante a fs. 12/13 de autos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Yendo al estudio de revisión tenemos que la Abogada Gladis Daiana Alvez solicitó la regulación de sus honorarios profesionales realizados en Segunda Instancia, en causa propia, y concluidos con el dictado del A.I. N° 885 de fecha 27 de Diciembre de 2.021, por el cual se resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO, al recurrente del recurso de nulidad interpuesto. 2.- DECLARAR DESIERTO, el recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 1097, de fecha 24 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, por la razón dada en el exordio de la presente resolución. 3. - IMPONER las costas a la apelante. 4. -ANOTAR...".- En primer lugar, debemos recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse honorarios profesionales; pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. IllsIlll Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista contrario al Principio de justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos pluspetitio
6L 2 SE CORTE 0ج0// CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. GLADIS DAIANA ALVEZ EN GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA C/ HAWKER INTER S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 2021 -"minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por Adebaja os límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir de las resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se ha producido la deserción de los recursos interpuestos contra el Auto regulatorio, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. Ahora bien, cabe recordar que el artículo 1 de la ley arancelaria impone, como requisito para la regulación, la realización efectiva del trabajo profesional. En estas circunstancias, esta alzada nota que, en los autos principales, cuyas constancias pueden ser visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, en fecha 9 de Marzo de 2021 se dictó el proveído de Autos. La Abogada María Eugenia Bogado fundamentó los recursos en fecha 17 de marzo de 2021. Luego, por A.I. N° 291 de fecha 10 de mayo de 2021, se resolvió: "1.- DAR POR DECAÍDO el derecho de la Abg. GLADIS DAIANA ALVEZ de contestar el escrito de fundamentación de recursos, y llámese autos para resolver. - 2. - ANOTAR..". Posteriormente, se dictó el citado A.I. N° 885 de fecha 27 de Diciembre de 2.021, por el cual se declara desierto el Recurso de elación interpuesto contra el A.I. N° 1097 de fecha 24 de Agosto 2020, por fundamentación deficiente. La reseña que antecede demuestra a las claras que en alzada no se desempeñó, por parte de la Abg. Gladis Daiana Alvez, labor profesional alguna que amerite el justiprecio /en mérito a la deolaración de deserción de los/ recursos interpuestos por el Aga. María Eugenia Bogado. La solicitante de Pos honorarios no pidió en ningún momento que se declaren Alberte Martínez Simón Ministro An Martinez
desiertos los recursos interpuestos por la adversa y la instancia abierta en relación con tales recursos concluyó por deserción, sin que ninguna parte, haya realizado labor alguna en el sentido de provocar dicha declaración, pues como se ha visto, ni siquiera contestó el traslado de la fundamentación de los recursos interpuestos, dándose por decaído su derecho, por A.I. N° 291 de fecha 10 de mayo de 2021.- Estas circunstancias obstan a la regulación de honorarios, atentos a la clara disposición del art. l de la ley arancelaria, que impone la regulación por trabajos profesionales realizados en juicio. De esta manera, surge que no existió trabajo en alzada de la regulante en relación con la deserción de los recursos interpuestos por la Abg. María Eugenia Bogado, por lo que corresponde revocar el auto interlocutorio recurrido y rechazar la regulación de honorarios profesionales solicitada por la Abogada Gladis Daiana Alvez. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad interpuesto por Abogada María Eugenia Bogado contra el A.I. N° 558, de fecha 23 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala. REVOCAR el Fallo apelado. RECHAZAR la regulación solicitada por la Abar gladis el fordio de la Reso 6ก. ANOTAR, re de 4 honorarios Daiana vez, مو- jificar profesionales de conformidad con Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Coicor Strtunie Jorge Ante/ mí: CORTE SECHETAR! SUPREMA io C. Pavón Ma
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