Contenido completo: 102945.pdf

77723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ EN: TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA" 97 A.I. Nº.... 20 PODER 03 Asunción, de febrero del 2024.- 21 A: recusación con expresión de causa planteada por ogado Cima is IS:A Egrlos Guillermo Cañiza, en representación de "La Contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: De manera preliminar se antepone hacer referencia al error consignado en la carátula del presente expediente. En efecto, la carátula que identifica a estos autos, en lo que respecta al asunto, refiere: "IMPUGNACIÓN CON CAUSA EN TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ ACCIÓN EJEC. N° 452/19". Sin embargo, tal y como se advierte de las constancias de autos, la presente incidencia a ser resuelta trata sobre la procedencia o no de la recusación con expresión de causa 7 contra el Magistrado Hugo Manuel Garcete Martínez. En este entendimiento, debe disponerse el cambio de carátula del SECRETARIA S presente cuadernillo de recusación, en los siguientes términos: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ EN: TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA", bajo constancia en el cuaderno de Secretaría. A LA CUESTIÓN PLANTEADA: En el escrito de recusación, el Carlos Guillermo Cañiza, en representación de La Cima S.A manifestó que días atrás estuvo en la Secretaría del Tribunal, cuando llegaron dos personas, que según dice, preguntaron por el expediente y seguidamente solicitaron agresar al despacho del Magistrado Hugo Garcete. Alega que esta cicunstancia le genera dudas, por lo que no quedó otra alternativa que recusar al magistrado, conformidad con los arts: 20 У del C.P.C., al ret 1rarle su confianza por incurrir en situasiones que aten al desarrollo normal del ju icio. د. El magistrado ecusado de conformidad con lo previsto en art 31 Alberto Martinez Simón del Eugenid Siménez REorme correspondiente. Ministro Ministro
Manifestó que el recusante sustenta su recusación en la desconfianza, refiriéndose a conductas de la parte actora y no del juzgador. Agregó que el recusante ni siquiera citó fecha y hora del supuesto ingreso, que tampoco propuso testigos ni presentó prueba alguna. Añadió que del escrito del recusante no surge indicio de causal específica determinada en la norma que pueda sustentar una recusación, por lo que solicita el rechazo de la misma.- El art. 27 del C.P.C. refiere: "[.]Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.". (El resaltado es propio). En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad el escrito de f. 13/14, advertimos que la presente recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, observamos que el recusante no mencionó la fecha en la que tomó conocimiento de la circunstancia esgrimida como supuesta causal de recusación ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado por la norma procesal para dicho supuesto. En estas condiciones, al haber incumplido el recusante los requisitos establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del art. 30 del C.P. C. A mayor abundamiento de la cuestión, de la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a afirmar que genera dudas y desconfianza a su parte el hecho de que el Magistrado, según dice, haya recibido en
21 20. CORTE SUPREMA AUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ EN: TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA" HISTICA CIVIL -02-2024 =8 Surdespacho a personas interesadas en el juicio en cuestión, Roque Lópe Savención al art. 21 num. 3) del Código de Etica シ Se debe decir que en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. Asimismo, la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso. En cuanto a la mención del recusante del art. 21 del SUPREMS .P.C., debemos decir que la norma contenida en dicho artículo se encuentra concebida en el código de forma con el fin de que los juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del litigio, le impidan entender en él. La norma del art. 21 constituye así una i cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuestos contemplados en el art. 20 del C.P.C., pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. Sin embargo, dicha causal sólo puede ser invocada por los Magistrados, y no por quienes pretendan recusarlos;
vale decir, en rigor, se trata de una causal de excusación y no de recusación. En efecto, como bien lo indica el art. 26 del C.P.C., las causas de recusación son aquellas "previstas en el art. 20", entre las que no se encuentra enunciada, naturalmente, la causal de decoro y delicadeza del art. 21. En conclusión, no corresponde siquiera considerar la recusación con causa fundada en el art. 21 del C.P.C. Lo mismo debe decirse respecto del mencionado art. 21 del Código de Ética Judicial, el que contiene los principios rectores de la conducta del Magistrado, y que debe ser invocado únicamente por el mismo -no por las partes- para separarse de entender en el juicio, cuando advierta que su imparcialidad se verá afectada. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ORDENAR el cambio de carátula del presente cuadernillo de recusación en los siguientes términos: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO HUGO MANUEL GARCETE MARTÍNEZ EN: TREVISO S.A. C/ LA CIMA S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA", bajo constancia en el cuaderno de Secretaría. NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Guillermo Caniza, en representación de La Cima S.A., contra Magistrado Hugo Manuel Garcete Martinez, Miembro del Tr ibunal de Apelación en 10 Civil y Comercial riêra Sala de EVOLVER estos Auto Tribuna 'apital. del origen ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro PD Coner Anduni Garags ml Ante G. Pavon Marena acret="",
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.