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987/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO ITAÚ PY S.A C/ LUIS MARIANO MOLINAS Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - 960 A.I. NI............ Asunción, 20 de febrero del 2.024.- escrito presentado por el Abogado Vidal Cabello, a f. 108 de autos, y; CONSIDERANDO: citado Profesional se presentó a desistir expresamente de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 767 de fecha 12 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. [...] E1 desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". A fs. 21/24 y a fs. 25/28 de estos autos, obran copias autenticadas de los Poderes generales otorgados por Luis Mariano Molinas Cabello y María Carmen Sánchez a favor del Abogado Vidal Molinas Cabello, por los cuales le confirieron mandato suficiente para desistir de la Instancia. Asimismo, se observa que el aludido escrito obrante a f. 108 también fue signado por Luis Mariano Molinas Cabello y María Carmen Sánchez, todo lo cual hace al cumplimiento de lo requerido por el Artículo 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Vidal Molinas Cabello de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 767 de fecha 12 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. .
En cuanto a las Costas generadas en esta Instancia Recursiva, corresponde su imposición al recurrente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Vidal Molinas Cabello de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra • el Auto Interlocutorio N° 767 de fecha 12 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER las Cøstas al recurrente.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR egistrar y notificar.- Gary Eugenio Jiménez R Ministro Martinez ADog. الكر En Antonio fars Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: S.E.: 2024 , SECRE OATE SURRE
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