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858193 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C! LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA ABG. MIRIAN BRITEZ EN: JONATHAN ROSSI RODRIGUES Y OTROS C/ NEUSA DA SILVA S/ REIVINDICACIÓN". . Abog: RECIBIT. 95 20/02-2024 شزة ا: A.I. Nº .. Asunción, 2o de tebrero del 2.724.- AN VISTO: La recusación "sin expresión de causa" planteada Ve a nasa culdo masos gozón Aranda, en representaria de Neusa Da Silva contra Mirian Brítez Aguilar, en carácter de interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada, en los términos del escrito que obra a fs. 04/11. La recusada elevó el informe de rigor, en el que calificó a dicha recusación como extemporánea, al referir que fue presentada fuera del plazo legal establecido para dicho efecto por dicha razón, solicitó su rechazo (f. 12). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, e encuentra facultado para examinar los requisitos . Pavón-Me Secretario de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien 1à presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la • misma po cumple con los requisitos mínimos + fdos,) el órgano cuestión está facultado/ para rechazarla. § SECRETARIA & Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Coscor Antenia Garago
En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimaria si no se reúnen... "1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...".- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones no puede producir efecto alguno (CMPlata, LI, 123- 415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499) 3. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. 2 Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 3 FENOCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25.
CORTE PUPREMA ETUSTICIA REGIBIDO 20/02-2024 R09T JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C! LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA ABG. MIRIAN BRITEZ EN: JONATHAN ROSSI RODRIGUES Y OTROS C/ NEUSA DA SILVA S/ REIVINDICACIÓN". condici Saun, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las 留 ones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento ce su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida men las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".-. El referido art. 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en 1 juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada Abog. Julio C. Pavón Martinez primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser Secretario recusados dentro de tercero día desde la notificación den la primera providencia que se dicte.." PODER AL "CRETARIA 'SUuSTiEiA BODETTI, 'Ramiro. Tratado Editores, 1954. P. 509/510. Competencia. mirrio uenos Alres: Edia= S.A. Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos - o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.- En el caso que nos ocupa -se reitera-, la recusada expresa que la providencia que dispuso "Exprese agravios el apelante", fue dictada en fecha 03 de agosto de 2023 y que la misma fue notificada al recusante en fecha 04 de agosto de 2023. Así las cosas, en estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría vencido el jueves 10 de agosto de 2023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. No obstante, de las constancias de autos, visualizadas desde el portal de Consulta de Casos Judiciales, surge que este plazo se hallaba fenecido incluso con mayor anterioridad, puesto que Neusa Da Silva, a través de su representante convencional, interpuso recursos de apelación y nulidad contra el A.I. N° 357 del 16 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de origen, recursos que fueron sustanciados en la alzada, culminando la instancia recursiva con el dictado del A.I. N° 466 del 26 de agosto de 2022 -que por cierto, también fue suscripto por la hoy recusada-.- Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 30 de agosto de 2023 a las 08:00 horas,
60|60 40/9050 CORTE SUPREMA EUSTICIA A RECIBIDO 20 102-2024 1720/ JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA ABG. MIRIAN BRITEZ EN: JONATHAN ROSSI RODRIGUES Y OTROS C/ NEUSA DA SILVA S/ REIVINDICACIÓN". "surge del sello del cargo que obra al pie del estrito Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanablenente extemporánea. Así, en mérito de las motivaciones expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del C.P.C. Y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abogado Guido Manuel Rolón Aranda, en representación de Neusa Da Silva, contra la Magistrada Mirian Brítez Aguilar, interina del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos. Ahora bien, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. La magistrada recusada, junto con los demás miembros del eibunal de Apelación, son incompetentes para decidir sobre Abog. Julic @ Pavon Mastinez recusación sin expresión de causa planteada contra uno de sefreta e los, en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Códiso Procesal Civil que establece que cuando en el ビ esenito no se cumplieren los requisitos establecidos para la el mismo, fuere presentado fuera de las tunidades procesale debe se hazada por el Tribunal SUPRE GOM etente para conoce ell Alberto Martinez Simón Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Casor Autorio
El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones, dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Por otra parte, además, se disiente del criterio expuesto en el voto precedente respecto de la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ante los Tribunales de Apelación; si bien el Señor Ministro preopinante afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal en ocasión de la substanciación de los recursos, se debe recordar que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Así pues, si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres días desde la notificación que se curse a las Partes de la primera
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA CORTE SUPREMA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA ABG. REGIBIDO MIRIAN BRITEZ EN: JONATHAN ROSSI S: 20/02-2024 RODRIGUES Y OTROS C/ NEUSA DA SILVA S/ 702 REIVINDICACIÓN". - note iam Providens que dicte ese colegiado, ex art. 27 del Código 1 Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento procesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Finalmente, como lo señaló el preopinante, en el caso de autos, el plazo para ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa se encontraba fenecido con nucha anterioridad a la notificación de la primera providencia dictada en el Tribunal de Apelación, ya que la Magistrada recusada ya había entendido en la sustanciación de recarsos anteriores tramitados ante su instancia, los cuales culminaron con el dictado del A.I. N° 466 de fecha 26 de Agosto de 2.022, suscrito por la referida recusada; ello denota la ostensible extemporaneidad de la recusación planteada. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sid expresión de causa" incoada por el Abogado Guido Manuel Rolón Aranda, representante de Neusa • Da Silva, contra Mirian Brítez Aguilar, interina del Tribunal de Apelación en 1o Civil › Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea. Abog. Julio C. Pavón Martínez a unal pesa anin foto, el codigo Procesal Civil al requier la SacretariZ ramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida ..en Las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Articulo 27". nono Garag El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá AUDICIAL ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su PODER primera. presentación; 1_ el dema dado, en su primera pretentación, antes 1 tiempo s contestarla, o de poner exdepciones en el cio ejecutivo, de comparecer a la Alberto Martinez Simon Eugenio Jimenez 1: SUPREM Ministro Ministro
освозя -SO- 0 S audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte".- De las constancias de Autos surgen que el Abogado Guido Manuel Rolón Aranda, representante de Neusa Da Silva, fue notificado del Proveído "Exprese Agravios", en fecha 4 de Agosto del 2.023 (f. 3) y la recusación fue planteada recién el 30 de Agosto del 2.023, a las 08:00 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 10 de Agosto del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial".- La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariamente 1a Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de las inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N° €09/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar y resolver su recusación.
K 607 L0 CORTE SUPREMA 2AMASTICIA A RECIBIDO 20 702- 2024 ※eeme JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CÍ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA ABG. MIRIAN BRITEZ EN: JONATHAN ROSSI RODRIGUES Y OTROS C/ NEUSA DA SILVA S/ REIVINDICACIÓN". consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusagip expresión" deducida por el Abogado Guido 0/ EoMantol Rolón Aranda, representante de Neusa Da silva, contra Mirian Britez Aguilar, interina del Tribunal de Apelacion en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Paraná, de la Capital, por su notoria extemporaneidad. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : Rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Guido Manuel Rolón Aranda, en representación de Neusa Da Silva, contra la Magistrada Mirian Britez Aguilar, interina del Tribunal de Apelación en Comercial, Segunda Sala, la Circunscripción Judi cial Alto Paraná, por los fundamentos expuesfos.- Devolver estos xuT s al Tribuna de origen soaor Anotar, registra notas icart Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Seas Anteri Guare PO KODICIAL Abo, Jul Peo Martine Secretario
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