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590/23 CRUBLICA OEL PAA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C. Y C. 2DA SALA, ABOG. MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR, EN: ICHIRO FUKUI C/ ALMIRO ARAUJO S/ REIVINDICACIÓN Y OTROS". ESTAEISTICA CIVIL A.I. Nº.. 77 02- Foque López Franco Asunción, 7 de tebrero del 2.024.- Dofsistente โรซิวร: La recusación "sin expresión de causa" incoada Apogado Fabio Arámbulo, en representación de la Parte sal ber al y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO : El recurrente fundó recusación en el Artículo 24, del Código Procesal Civil. La recusada elevó informe respectivo a fs. 6 y señaló que el Tribunal ya resolvió anteriormente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio que resolvió la medida cautelar dispuesta en el Juzgado de origen, por lo que, la recusación sin causa ha sido ejercitada fuera del plazo procesal establecido en la ley de forma. Sin embargo, finalmente decide inhibirse por decoro y delicadeza personal, conforme al Artículo 21, del Código Procesal Civil. E1 Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado BÒST fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un
...///... recusado reconociere los hechos, la Corte lo tendrá por separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con lo que exponga se formará incidente que se tramitará por expediente separado".- A raíz de ello, resulta carente de objeto el estudio de la recusación incoada contra la Conjuez Mirian Britez Aguilar, debiendo tenerla por separada, en razón a que la Magistrada recusada se ha apartado de seguir entendiendo en la Causa. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incoada, y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil, para lo que hubiere lugar en Derecho. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Fabio MArámbulo, en representación de la Parte actora y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, conforme lo expuesto en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho - ANOTARA registrar notificar. Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Abog. Julio 1 TUDICIA 00001 Coror Alunis Gararg SEA USTOR
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