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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 103 "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSE DANIEL AGUILERA MARTINEZ EN REPRESENTACIÓN DE PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE SI ESTAFA, CAUSA 280/2017" AÑO: 2021 N°: 210-—-___ Cosas ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Sesenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los teintiun → del año dos mil veinti cuatr , estando en la Sala de S/Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR ANTONIO GARAY, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSE DANIEL AGUILERA MARTINEZ EN REPRESENTACIÓN DE PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ ESTAFA, CAUSA 280/2017" a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el abogado . José Daniel Aguilera Martinez en nombre y representación de se Paulo César Alvarenga Alderete - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: Antro Loy Darte CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votacion, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR ANTONIO GARAY.- A la cuestión planteada, el SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: En fecha 25 de noviembre de 2020, el Abg. José Daniel Aguilera Martínez, por la defensa del señor Paulo César Alvarenga Alderete, opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 1592 de fecha 01 de octubre de 2020- que eleva la causa a Juicio Oral y Público-, y su resolución aclaratoria, el A.I. N° 1601 de fecha 02 de octubre de 2020, dictados por e Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, en el marco de la causa penal caratulada: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ESTAFA. CAUSA 280/2017" Funda su pretensión el recurrente, en el agravio que le causa a la defensa las resoluciones excepcionadas, aduciendo al respecto hechos y circunstancias procesales acontecidas en el trámite del procedimiento, que guardan relación con la declaración ndagatoria. Sostiene que dichos decisorios violentan los principios constitucionale contenidos en los artículos 16, 17, 47 numeral 1 y 2, 137, 256 2ª parte de la Constituciór Nacional, al no fundamentarse en sus disposiciones y transgredir distintas leyes de la República. Al traslado respectivo, el Fiscal Adjunto Edgar Augusto Moreno - encargado de la atención de vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado -, se expidió en los términos del Dictamen N° 1835 de fecha 22 de diciembre de 2020, solicitando la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el excepcionante.— n Martínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA* EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO". La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la. demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución.—_- También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. La excepción de inconstitucionalidad es opuesta contra resoluciones judiciales. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPP Al respecto el artículo citado, claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo para cuestionar resoluciones judiciales ni actos procesales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada.- Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad para lograr la nulidad de las resoluciones excepcionadas, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción opuesta. ES MI VOTO.—- A su turno, el SEÑOR MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA, dijo: 1.- Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Cesar Diesel Junghanns por los fundamentos expuestos y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración:——_ 2.- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el art. 542 del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra el Auto Interlocutorio de Apertura de Juicio Oral y Público N° 1592 de fecha 01 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Tercer Turno de Lambaré de la Circunscripción Judicial Central y el Auto Interlocutorio N°1601 de fecha 02 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Primer Turno de Lambaré, empero, no se fundamenta la supuesta contradicción entre la norma cuestionada y la Constitución Nacional. Por lo tanto, se entiende que la pretensión del impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, es conseguir la declaración de nulidad de los actos procesales mencionados y no la declaración de inaplicabilidad de un norma concreta con efecto inter partes. 3.- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto excepción de inconstitucionalidad en contra del fallo emanado por el Juzgado Penal de Sentencia, cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del Abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun 2
は13/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JOSE DANIEL AGUILERA MARTINEZ EN REPRESENTACIÓN DE PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE S/ ESTAFA CAUSA 280/2017" AÑO: 2021 N°: 210.-. conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte.——_ 4.- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que ante lesivo planteamiento, no ha realizado el control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara'respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo asi mismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.—___ 5.- En ese sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vias correspondientes ES MI VOTO. A su turno el SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: Abogado José Aguilera Martínez (Matrícula N°-30.749), por la Defensa técnica del acusado Paulo César Alvarenga Alderete, opuso Excepciones de Inconstitucionalidad contra el Auto de apertura a Juicio oral y público Número 1.592, del 1- de Octubre del 2.020 y su Aclaratoria Número 1.601, del Octubre del 2.020 (fs. 79/89), dictados por Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno, con sede en Ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Central.- El excepcionante, en insulto, ignaro y huérfano escrito de mínima argumentación Jurídica pretende impugnaciones de decisorias judiciales mediante Excepción de Inconstitucionalidad. En petitorio final, complementó su desatino solicitando declaraciones de inconstitucionalidades de los Fallos impugnados. Letrado invocó Articulo 546, del Código Procesal Civil, que norma oportunidad para oponer Excepción en Juicios especiales, empero, omitió cumplimentar conditio sine qua non, preceptuado en el Articulo 538, del mismo Cuerpo Normativo, que -de manera categórica e imperativa- reza: "La Excepción de Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna Ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución... Ante pretensiones que se analicen -por ésta vía- fundamentaciones de Fallos recaídos en Causa Penal, el planteo deviene notoriamente inatendible, por palmaria orfandad de asideros legal ni jurídico.— Aqui se advierte conducta procesal manifiestamente dilatoria y con fines obstruccionistas a la progresividad de la Causa, de manera a evadir la continuidad de l persecución penal. Por tal circunstancia, corresponde aplicación de medidas correctivas remisión de los antecedentes al Consejo de Superintendencia, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para lo que hubiere lugar en Derecho 3
Por las enhiestas motivaciones explicitadas, en cabal y estricta sujeción de Ley, corresponde desestimar la Excepción opuesta, con expresa imposición de Costas Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: poco Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Mortinez SENTENCIA NÚMERO: 63 Asunción, 21 de febrero de 20z4 .- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la laxcelentísima ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el por el Abogado José Daniel Aguilera Martínez, en representación de PAULO CESAR ALVARENGA ALDERETE, por improcedente. ANOTAR, registrar y M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER JUDICIAL I 4
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