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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VANEMI S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "'SHAMAH S.R.L. C/ VANEMI S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". EXPTE. N° 2986. Año: 2022.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. Nº..6O... Asunción, 21 de tebrero de2024 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la persona jurídica denominada Vanemi Sociedad Anónima contra la S.D. Nro. 336 de fecha 02 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Primer Turno de Ciudad del /Este, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 26 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- 1.- El plazo para promover la acción de conformidad a lo que dispone el Art. 557 del CPC, es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia.— 2.- La parte accionante presentó constancia de notificación personal, de su anterior apoderado, conforme que data de fecha 13 de mayo de 2022. Se asume que la notificación fue efectuada por el representante atendiendo a los datos emergentes de las resoluciones impugnadas. 3.- Va de suyo que al día siguiente hábil inicia -día uno del cómputo- el curso del plazo para la promoción de la presente acción, sin embargo, ésta fue evacuada en fecha 09 de diciembre de 2022, de forma manifiestamente extemporánea.- 4.- En consecuencia, corresponde el rechazo "in límine" de ésta acción de conformidad a lo dispuesto por la norma citada más arriba. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: La acción de inconstitucionalidad en estudio fue promovida por el Abg. Jose Enrique Mora Alfonso, en representación de la firma Vanemi S.A., en contra de la S.D. N° 336 de fecha 02 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Ciudad del Este, y del Ac. y Sent. N° 26 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Alega el accionante que su parte fue afectada de manera grosera y aviesa porque se hizo una incorrecta valoración de los documentos probatorios ofrecidos, que no fueron admitidos ni valorados en ambas instancias. Aduce la violación flagrante de lo establecido en los Arts. 17, 46, 47 y 137 CN y del Art. 15 CPC. Sostiene que pese a las documentales arrimadas que certifican los pagos realizados por su mandante, el Juzgado dispuso hacer lugar en forma parcial a la excepción de pago y que el fundamento para ese rechazo guarda relación con que los documentos suscritos en el año 2019 hasta el 05 de marzo de 2020 que totalizan la suma de USD 110.000 corresponden a fechas anteriores a la fecha de vencimiento de los pagarés cuya ejecución se pretende. Dice que existe conculcación de la defensa en juicio y del debido proceso.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizara claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos
los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" .-..... Por su parte, el artículo 12 de la Ley N* 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria* Del examen de los requisitos legales, vemos que puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, el Abg. Víctor Hugo Jara Aceval se dio por notificado personalmente de la resolución del Tribunal de Apelación impugnada, en fecha 13 de mayo de 2022 siendo las 12:28 hs, según consta en la nota obrante en autos que fue suscrita por el mismo -entonces representante de la firma ejecutada- y rubricada por el Actuario Judicial. Sin embargo, la acción fue presentada recién en fecha 09 de diciembre de 2022 a las 10:30 hs, por lo que claramente deviene extemporánea. ... Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Voto en este sentido. Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Daus: Me adhiero al voto esgrimido por los distinguidos Ministros que me antecedieron y por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por la persona jurídica denominada Vanemi Sociedad Anónima contra la S.D. Nio. 336 de fecha 02 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Primer Tumo de Ciudad del Este, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 26 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Ministro CSJ Ministro inez 8 SECRETARIA O Dr. Victor Ríos Ojeda JUDICIALI 可 Ministro
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