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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSTRUTEC S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. "CONSTRUTEC S.A. C/ TECNO - VIAL S.R.L. S/ ACCION EJECUTIVA. - EXPTE N° 1011, AÑO 2022. - A.I. N°... 59. Asunción, 71 de tebrero de 2024.- ESTADISTICA CIVIL 702'5 -02 80 2 VISTO: El escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2023, por el Señor RUBEN HoMELGAREJO LANZONI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a f. 20 de SI CONSIDERANDO: EL Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C, expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecio en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Señor RUBEN MELGAREJO LANZONI, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. - registrar y notificar. Ante mi Gustavo E. Santander Dans Ministro UD) Ministre CS1. SECRETARIA ≤ JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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