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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HECTOR MARIO BOGARIN CARDOZO Y LUZ MARINA CUBILLA DE BOGARÍN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL Y NULIDAD CONTRA LA S.D. N° 02 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2018 Y RECUSACIÓN CONTRA LA MAGISTRADA GLORIA AZUCENA GARAY PRESENTADO POR EL ABG. SILVIO ALBERTO DELVALLE EN EL EXPTE CARATULADO "RUFINA BASILIA CANDIA DE MOREL Y UAN BLAS MOREL S/ CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIA". AÑO 2022 N° 1362.——- W1l02/ D A.I. N°....S1 ISTICA CAL 2024 Asunción, 19 de febrivo de 2024.- 21 .VISTAS/La acción de inconstitucionalidad presentada por Héctor Mario Bogarín poCardozo y Luz Marina Cubilla de Bogarín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de 91 abogado, en contra de la S.D. N° 02 de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal sUmipersobal de Sentencia de Paraguari, y del A.I. N° 21 de fecha 31 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Paraguari, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del tribunal de sentencia y del cibunal de apelaciones con relación al recurso de apelación especial interpuesto. A est especto, señalan los accionantes que fueron conculcados sus derechos constitucionale garantizados en los arts. 16, 17.5, 46 y 47 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ... QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de los accionantes únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes.—— QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Héctor Mario Bogarín Cardozo y Luz Marina Cubilla de Bogarín, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 02 de fecha 14 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia de Paraguari, y del A.I. N° 21 de fecha 31 de mayo de 2022, lictado por el Tribunal de Apelación Penal de la adolescencia у Apelación de la Niñez i Adolescencia de la Circunscripción Judicial Paraguari, por los tundamentos expuestos en e exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Ministro CSJ. Ministro -0 3UG) Dr. Vietor Ríos Ojeda Ministro Secretario
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