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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIANO ESTEBAN PERIER ESCOBAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: LUCIANO ESTEBAN PERRIER ESCOBAR Y MARCO IVAIR LAUTENSCHAGER SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL". AÑO 2021 Nº 2745. 12/231 A. INº SO ESTADISTICA CIVI 202k Asunción, 19 de Febrero de 2024. - .02 : 8 1 2 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Luciano Esteban Perier Escobar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 320 de fecha no de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la 9i "Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante en contra del A.I. N° 132 de fecha 24 de febrero de 2020, dictado por el juzgado penal de garantías de Santa Rita. Al respecto, refiere al recurrente que la resolución impugnada ha transgredido los arts. 16, 17, 46, 47, 127, 137 y 256 de la Constitución. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en primer lugar, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, lo cual impide el estudio de cuestiones que han sido debatidas en las instancias ordinarias, pues esta vía está reservada en exclusividad a la protección de derechos constitucionales. Por tanto, el recurrente debe demostrar claramente la lesión a normas de rango constitucional, no bastando para ello la mera disconformidad o discrepancia con la interpretación y decisión de los juzgadores. —- asimismo, es necesario no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese aspecto, notamos que el violación de normas de la Constitución Nacional carecen de sustento para la procedencia de esta acción. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.——-
RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Luciano Esteban Perier Escobar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 320 de fecha 9 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar-por cédula.- Ante mí: Gustavo/E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez secretario , SECRE
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