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22 29/ 99 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZA ARGUELLO DE RAMÍREZ Y CARLOS SANTIAGO RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LORENZA ARGUELLO DE RAMİREZ Y CARLOS SANTIAGO RAMÍREZ ARGUELLO S/ ESTAFA EXPTE N° 1-1-2-1-2018-1444". Nº 920, Año: 2021. 0D A.I. N°.... 48 02 03 Asunción, 19 de Febrera de 2024.- RECIE ESTADISTI 202k 21-02- nogue Lopez fRiVISTO: El escrito presentado por Lorenza Arguello de Ramírez y Carlos Santiago Ramíre z Arguello, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, en fecha 27 de julio del 2023, y; - SI 7L El CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito los recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, ya dar por terminado el proceso en caso afirmativo". - Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por los recurrentes deviene procedente. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Lorenza Arguello de Ramírez y Carlos Santiago Ramírez Arguello, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y motificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro inez
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