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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROLANDO DANIEL ZARATE FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RONALDO DANIEL ZÁRATE FERNÁNDEZ S/ HURTO AGRAVADO - TENTATIVA. IDENTIFICACIÓN N° 2019 - 4745" AÑO 2.021 N° 2733. 01102ا لاب 03 121 2 A.I. N°... ..47 202h -02° 80 Asunción, 19 de febrero de 2024.- Lóne? VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Liz Paola «Mongelós, Defensora Pública del Tercer Turno Penal de la ciudad de Fernando de la Mora, er representación de Ronaldo Daniel Zárate Fernández, en contra del A.I. N° 980 de fecha 15 de soctubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la ahora accionante en contra del A.I. N° 851 de fecha 03 de agosto de 20221, dictado por el juzgado penal de garantías, por el que se decretó el estado de rebeldía de Ronaldo Daniel Zárate Fernández. A este respecto, manifiesta la accionante que fue vulnerado el derecho de su representado a la defensa y a la doble instancia, garantizados en los arts. 16 y 17.5, como también la obligación que tienen los jueces de fundar su resolución dispuesto en el art. 256 segundo párrafo, todos de la Constitución. . Q, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas.——_- Que, la acción de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo, hechos que no se visualizan en el escrito de presentación de la acción.—— Genaro R. Carrió y Alejandro D. Carrió, enseñan que: "La tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a los preceptos del derecho común (...) Esta tacha no tiene por objeto corrección en tercera instancia de sentencias equivocadas o que se estimen de tales sino que atiende solo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (...)" (El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria, Abeledo-Perrot, 3º Edición, Buenos Aires, 1995, pág. 29).-
Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Al igual que el colega Ministro Santander Dans que me antecedió en el orden de voto, considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. No obstante, considero que el motivo del rechazo radica simplemente en que las resoluciones que imponen medidas cautelares en el proceso penal no son definitivas, pues aún son reformables durante el marco del proceso. ES MI VOTO. A la cuestión planteado el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo:- 1- En fecha 08 de noviembre de 2021, la Defensora Pública del Tercer Turno Penal de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Liz Paola Mongelós, en representación de Ronaldo Daniel Zárate Fernández, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 980 de fecha 15 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "RONALDO DANIEL ZARÁTE FERNÁNDEZ S/ HURTO AGRAVADO - TENTATIVA".- 2- Esencialmente la parte accionante sustenta la acción en el fallo por el cual el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante, en contra del auto interlocutorio que decretó el estado de rebeldía del señor Ronaldo Daniel Zárate Fernández. 3- La accionante menciona que la resolución judicial en cuestión, transgrede el derecho a la defensa de su representado y a la doble instancia garantizados en los Arts. 16 y 17 inciso 5, así también es arbitraria, y por ende inconstitucional, vulnerando el Art. 256 de la Constitución 4- Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Art. 557 del C.P.C., se observa que la accionante, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, asimismo, fundó en términos claros y concretos su petición.—-~ 5- En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Liz Paola Mongelós, Defensora Pública del Tercer Turno Penal de la ciudad de Fernando de la Mora, en representación de Ronaldo Daniel Zárate Fernández, en contra del A.I. N° 980 de fecha 15 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: astaro E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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