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Expediente: "Carlos Arnulfo Cabral Ruíz s/Lesión".- - 1- A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: La Magistrada Celia E. Salinas, Jueza de Sentencias, por providencia de fecha 17 de octubre del 2023, remite la presente causa a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, para la designación de un tribunal unipersonal, atento a la Res. N° 9758 de fecha 30 de noviembre del 2023, dictada por la C.S.J., en la que se designó a las Jueces Mesalina Fernández y Lourdes Peña para entender en los juicios de acción penal privada.- 2- La Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, en fecha 30 de octubre del 2023, procede a sortear la presente causa, resultando desinsaculada como presidente del Tribunal Unipersonal a la Magistrada Lourdes Peña y como suplente a la Magistrada Mesalina Fernández.- 3- La Magistrada Lourdes Peña impugna el acta de sorteo de fecha 30 de octubre del 2023 de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales y la providencia de fecha 17 de octubre del 2023, dictada por la Jueza Celia E. Salinas, alegando que si bien la C.S.J. designó a las Juezas Mesalina Fernández y Lourdes Peña para entender en los juicios de acción penal privada, la presente causa aunque derive de un hecho punible de acción penal privada, no es un proceso penal, sino que es una acción civil.- 4- Por A.I. N° 355 de fecha 05 de diciembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió declarar inoficioso el estudio de la impugnación interpuesta por la Magistrada Lourdes Peña.- 5- Estos autos fueron remitidos a la Sala Penal de la C.S.J. por el Secretario del Juzgado Penal de Sentencias, alegando haberse generado una contienda de competencia entre los Tribunales Penales de Sentencia a cargo de la Magistrada Celia E. Salinas y la Magistrada Lourdes Peña.- 6- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Carlos Arnulfo Cabral Ruíz s/Lesión".- - 2- 7- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- 8- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- 9- De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 del C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la competencia" , puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..- 10- En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte de la Magistrada Celia Salinas, ya que la misma simplemente dispuso la remisión de la causa a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, atento a lo decido por la C.S.J. en la Res. N° 9758 de fecha 08 de noviembre del 2023. Tampoco existe declaración expresa de la Magistrada Lourdes Peña, que impugna el acta del sorteo realizado por la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales.- 11- Por todo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, sino una cuestión meramente administrativa, de todas maneras a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que debe seguir interviniendo la Magistrada Lourdes Peña, quien resultó desinsaculada como jueza titular para el juzgamiento de esta causa, según consta el Acta de Sorteo de fecha de fecha 30 de noviembre del 2023, y la misma no ha expuesto alguna causal de excusación que la obligue a excusarse de intervenir, remitiendo los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin haber realizado el trámite correspondiente al Art. 333 del C.P.P.' (remisión de la causa al órgano que consideraba competente). En otras palabras, no se declaró incompetente sino que se limitó a impugnar un trámite de integración en el presente juicio, cuestión que no se encuentra regulada dentro del catálogo de competencia de la Corte Suprema.- Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- 1 Art. 333. El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicit ará por escrito, que admita o rechace la competencia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Carlos Arnulfo Cabral Ruíz s/Lesión".- - 3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- causa.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Tribunal Penal de Sentencias, a cargo de la Magistrada Lourdes Peña, para entender en la presente 3- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 54 D.
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