Contenido completo: 102886.pdf

1 "Osvaldo Sanabria Cuevas y otros s/Homicidio Doloso en Carlos A. López".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el segundo punto del A.I. N° 181 de fecha 13 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: La Magistrada María Deyanira Villalba, Jueza Penal de Sentencia N° 7, por providencia de fecha 30 de agosto del 2023, resolvió: "AL PEDIDO DE APLAZAMIENTO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO fijado para el día 31 de octubre a las 09:00 horas, solicitado por la Abogada Francisca Silvero, manifestando sobre el recurso de casación contra la recusación de la Magistrada LIZ SANABRIA ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, no ha lugar por improcedente. NOTIFIQUESE". (sic).- 2- La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpuso recurso de apelación general contra el proveído de fecha 30 de agosto del 2023, dictado por la Magistrada María Deyanira Villalba.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 181 de fecha 13 de noviembre del 2023, declaró en su primer punto la inadmisibilidad formal del recurso de apelación general, y en el segundo, decidió advertir a la Abg. Francisca Beatriz Silvero que en caso de persistir en conductas procesales dilatorias, el Tribunal de Apelación se verá constreñido a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, conforme a los artículos 112, 114 del C.P.P..- 4- La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpuso recurso de apelación general contra el segundo punto del A.I. N° 181 de fecha 13 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11de/ Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Osvaldo Sanabria Cuevas y otros s/Homicidio Doloso en Carlos A. López".- cinco días.".- 7-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8-Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la apelante manifiesta haber sido notificada en fecha 14 de noviembre del 2023, y presentó su escrito en fecha 21 de noviembre del mismo año, por lo que se infiere que la presentación fue realizada al quinto día de la notificación, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación de la defensa.- 10- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre la advertencia que en el caso de persistir en conductas procesales dilatorias, el Tribunal de Apelación se verá constreñido a adoptar medidas correctivas conforme a los artículos 112 y 114 del C.P.P. a la Abg. Francisca Beatriz Silvero, por lo que cumple el objeto del recurso.- 11- En cuanto al requisito de fundamentabilidad, corresponde no admitir para su estudio la presente apelación, puesto que si bien la Abg. Francisca Beatriz Silvero manifestó que el Tribunal de Apelación en una errónea interpretación en su desempeño como abogada de la defensa, pretende cercenar su actuar como profesional y con ello también el derecho de recurrir que posee su defendido, no obstante, el hecho de que el Tribunal de Apelación no ha dispuesto sanción, más bien solamente ha realizado una advertencia, por tanto no genera ningún menoscabo en la apelante, ni se constata la existencia de un agravio irreparable.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el segundo punto del A.I. N° 181 de fecha 13 de noviembre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "Osvaldo Sanabria Cuevas s/Homicidio Doloso en Carlos A. López".- otros Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otros s/Homicidio Doloso en Carlos A. López", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口依消烈口 SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 53 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.