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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL CAP JM BETANIA MARÍA ARNOLD BARÚA AGENTE FISCAL MILITAR EN LA CAUSA SGTO 1RO INF NORMAN AUGUSTO SISA VALINOTTI S/ S.H. DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR." N° 2711; AÑO 2022. - A.I. VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, contra el A.I. N° 8 del 29 de noviembre de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar; y, CONSIDERANDO Que, el A.I. N° 8 del 29 de noviembre de 2022, resuelve: "...1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM BETANIA ARNOLD BARÚA, por desistimiento de la Apelante. 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM BETANIA ARNOLD BARUA, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 20 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno..." - Cabe mencionar, que el auto interlocutorio confirmado por la Suprema Corte de Justicia Militar (A.I. N° 20 del 30 de junio de 2022), resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción de la defensa; y sobreseer libremente al SGTO 1º INF Norman Augusto Sisa Valinotti, ordenando su libertad. - En fecha 5 de diciembre de 2022, la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, interpone recursos de apelación y nulidad, contra el A.I. N° 8 del 29 de noviembre de 2022; y, por providencia de fecha 12 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia Militar concede los mismos, remitiéndose luego a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la Ley 4256/11, que reglamenta el art. 174 de la Constitución Nacional. - En fecha 28 de marzo de 2023, fue notificada electrónicamente la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, de la providencia de "autos", emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Consta el informe de la actuaria Karina Penoni Ramírez, de fecha 30 de agosto de 2023, que dice como sigue: "...Que, en fecha 28 de marzo de 2023, se dictó el proveído autos; Que, habiendo sido notificada la Agente Fiscal Militar Abogada CAP Betania Arnold, en fecha 28 de marzo de 2023, segun consta en la cédula de notificación digital; A la fecha, previa verificación se constata que la mencionada Abogada no presento expresión de agravios. Es mi informe.”_ Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma previsto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por medio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicamente a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que comentan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue "Los Tribunales Militares sólo juzgaran delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria". Es Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO POR EL CAP JM BETANIA MARÍA ARNOLD BARÚA AGENTE FISCAL MILITAR EN LA CAUSA SGTO 1RO INF NORMAN AUGUSTO SISA VALINOTTI S/ S.H. DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR." N° 2711; AÑO 2022. - decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribunales Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia. - Debemos aclarar que la ley que rige en este contexto es la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", estableciendo en su artículo 7 que "... contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". Asimismo en su artículo 8 expresa: "... los recursos de apelación y nulidad se interpondrá por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal militar que dicto la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho horas", y el artículo 9, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil... El Art. 437 del Código Procesal Civil reglamenta como sigue: "Expresión de agravios... Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para el y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos..." - Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, y considerando el informe de la actuaria Karina Penoni Ramírez de fecha 30 de agosto de 2023, se constata que efectivamente la apelante, Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, no ha expresado agravios dentro del plazo establecido en el Art. 437 del C.P.C., habiendo sido debidamente notificada de la providencia de "autos", por cédula de notificación electrónica de fecha 28 de marzo de 2023. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, CAP JM Betania María Arnold Barúa, contra el A.I. N° 8 del 29 de noviembre de 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADELFRE irmado digitalmente por: LUIS IARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 23 e febrero de 2024 con Nr 1:52 0
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