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Expediente: "A. D. M. s/Abuso Sexual en Niños".- - 1- A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: El Juez Leonardo Ledesma Samudio, a cargo del Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldívar, eleva la causa N° 785/2021, caratulada: "A. D. M. s/Supuesto de Abuso Sexual en Niños" ", a juicio oral y público, por A.I. N° 1589 de fecha 02 de junio del 2022.- 2- En fecha 21 de octubre del 2022, la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Circunscripción Judicial de Central, realizó la desinsaculación de la causa, resultando sorteados los Magistrados Victoria Ortiz (como Presidente), Rylsi Ortiz y Pedro Nazer (como miembros titulares), y Natalia Muñoz (como miembro suplente), y siguiente a eso, se señaló la fecha 04 de agosto del 2023, para la realización del juicio oral y público. - 3- En fecha 07 de julio del 2023, se dispone que el Magistrado Gerardo Ruíz Díaz cumpla funciones en reemplazo del Magistrado Pedro Nazer, quedando el Tribunal de Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central, conformado de la siguiente manera: Victoria Ortiz (como Presidente), Rylsi Ortiz y Gerardo Ruíz Díaz (como miembros titulares), y Natalia Muñoz (como miembro suplente). - 4- Por A.I. N° 1314 de fecha 11 de agosto del 2023, el Magistrado Rolando Duarte Martínez, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capital, decidió la acumulación de la causa N° 6912/2020, caratulada: "A. D. M. s/Coacción Sexual y Violación", a la causa N° 785/2021, caratulada: "A. D. M. s/Supuesto de Abuso Sexual en Niños" , estableciendo la existencia de conexidad entre ambas. - 5- Por A.I. N° 1314 de fecha 31 de octubre del 2023, el Tribunal Colegiado Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central declina su competencia, alegando que los hechos endilgados al Sr. A. D. M., ocurrieron en la Ciudad de Asunción. - 6- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. - 7- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "A. D. M. s/Abuso Sexual en Niños".- - 2- 8- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". - 9- De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que no existe contienda de competencia, ya que en este caso en particular, el Tribunal de Sentencias N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central, ha sido el único órgano jurisdiccional que se declaró incompetente para entender en el presente juicio, remitiendo los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin haber realizado el trámite correspondiente al Art. 333 del C.P.P.1 (remisión de la causa al órgano que consideraba competente). Por otro lado, si bien, no existe contienda competencia, corresponde como máxima instancia judicial reencausar el presente proceso, y por tanto, corresponde la remisión de la presente causa a la Oficina de Coordinación y Seguimientos de Juicios Orales de la Capital, para la realización de un nuevo sorteo que determine un nuevo tribunal de sentencias, y que este se expida sobre su competencia, atendiendo a que los miembros del Tribunal Colegiado Sentencia N° 4 de la Circunscripción Judicial de Central, habían expresado que los hechos ocurrieron en la Ciudad de Asunción.- Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y registrar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aqui " Art. 333. El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicit ará por escrito que admita o rechace lo mamnatannia. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente Dor: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) rmado digitalmente por: LU ARIA BENITEZ BIEE (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. Al: 50 D
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