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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS DA SILVA SOUZA SI ABIGEATO Y LESIÓN DE CONFIANZA EN LA COLONIA PUENDY " Nº250/2023.- A. I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Gilberto Roa Meza, en representación del Sr. Marcos Da Silva Souza contra el A.I. N° 381 de fecha 07 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.l. N° 381 de fecha 07 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Amambay, resolvió: '..RECHAZAR, a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Gilberto Lupo Roa Meza contra la Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Capitán Bado, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vivian Marina Quiñonez Vargas, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución . 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- 2. El Abg. Gilberto Roa Meza, en representación del Sr. Marcos Da Silva Souza, interpone Recurso de Casación contra el fallo señalado precedentemente.- 3. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 4. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.' El recurrente fue notificado en fecha 08 de septiembre de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 15 de septiembre de 2023, al quinto día hábil.- 1 Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS DA SILVA SOUZA S/ ABIGEATO Y LESIÓN DE CONFIANZA EN LA COLONIA PUENDY " Nº250/2023.- 5. El Abg. Gilberto Roa Meza, es el defensor técnico del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.?.- 6. Respecto al objeto del recurso de casación, el Art 477 prevé dos alternativas, la primera que se interponga contra una S.D del Tribunal de Apelaciones y la segunda contra un A.l del Tribunal de Apelaciones, para estos últimos exige además que pongan fin al proceso . En el presente caso si bien se trata de un A.l proveniente del Tribunal de Apelaciones no cumple con la segunda exigencia, porque al resolver la recusación planteada por la defensa técnica no pone fin al proceso, sino que se limita a confirmar a la Magistrada para seguir entiendo en la presente causa.- 7. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 8. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Gilberto Roa Meza, en representación del Sr. Marcos Da Silva Souza, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: comparto la posición asumida por el ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al ZEl art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORIt SUPREMA DE USTICIA EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS DA SILVA SOUZA S/ ABIGEATO Y LESIÓN DE CONFIANZA EN LA COLONIA PUENDY " Nº250/2023.- procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad у corrección".- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del Código Procesal Penal, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se dirige contra una decisión respecto a la recusación planteada contra la Juez Penal de Garantías de la causa; como lo ha expuesto el ministro preopinante, el recurrente ha mal dirigido el recurso extraordinario y esta Sala Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA / DE USTICIA EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS DA SILVA SOUZA SI ABIGEATO Y LESIÓN DE CONFIANZA EN LA COLONIA PUENDY " Nº250/2023.- Penal esta imposibilitada de desatender los estrictos requisitos que hacen a la interposición, por tanto, debe declararse inadmisible el recurso. ES MI VOTO.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el E Abg. Gilberto Roa Meza, en representación del Sr. Marcos Da Silva Souza contra el A.I. N° 381 de fecha 07 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 48 D.
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