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PARAGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CRISTHIAN DAVID GALEANO LOPEZ C/ ESTAFA.. Número: 697 Año: 2019 A.I. VISTA: La impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí, en contra de la inhibición de la magistrada Rosalinda Guens; y - CONSIDERANDO: Que, por proveído de fecha 12 de septiembre de 2023, la magistrada Rosalinda Guens miembro del tribunal de apelaciones se separó de entender en estos autos alegando que existe causal porque en la causa interviene su esposo el Juez Penal de Sentencias Abg. Antonio Ignacio Benitez Lopez, y que la resolución dictada por el mismo es la apelada y elevada al Tribunal.- Posteriormente la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto impugnó la inhibición de su colega señalando que "... conforme a lo manifestado por la declinante, no se aprecia que existan motivos graves que haga viable su separación, la misma constituye una mera manifestación genérica de una causal de inhibición a través de una escueta providencia, y no expone de manera circunstanciada y formalmente aspectos fácticos que hagan subsumible su separación a la causal alegada, como tampoco acompaña medios probatorios que demuestren los extremos alegados, por tanto, las manifestaciones vertidas se reducen a un discurso meramente unilateral sin el sustento jurídico que genere la operatividad requerida y que impida en el caso la intervención de quien funge como juez natural de la causa así como taxativamente se ha diseñado en el plexo normativo del art. 50 del C.P.P... " (sic) Por Auto Interlocutorio N° 567 del 11 de diciembre de 2023 los magistrados Javier Dejesús Esquivel y Antonio Alvarez Alvarenga, miembros del Tribunal de Apelaciones resolvieron remitir los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a fin de que sea resuelta la cuestión suscitada; teniendo en cuenta que no lograron mayoría para resolver.- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
PARAGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ CRISTHIAN DAVID GALEANO LOPEZ C/ ESTAFA.. Número: 697 Año: 2019 única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... " de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente que corresponde la separación de la magistrada Rosalinda Guens pues el Art. 193 del Código de Organización Judicial expresa: ".. Art. 193.- No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad... Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción..." por tanto, corresponde la confirmación de la magistrada Inocencia Alfonso de Bareiro para entender en la presente causa!.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Inocencia Alfonso de Barreto miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Paraguarí, en contra de la inhibición de la magistrada Rosalinda Guens; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer alidez c vertiqueanto. ' Esta postura fue asumida en el Auto Interlocutorio N° 546 del 05 de octubre de 2023, dictado por l a Sala Penal.- CAOEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADEL PAR irmado digitalmente p IANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) uncion, es de tebrero 4 con Nro Al: 4f
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