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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICIÓN: FREDY MANUEL LUJAN AYALA, ESTEBAN MORINIGO RIVAS Y SILVANO ARRUA ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN PILAR A.I. VISTA: La impugnación formulada por la magistrada Claudia F. Alonso contra la inhibición de la Abg. Simeona Solís Muñoz miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Neembucú; y CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, por proveído de fecha 04 de agosto de 2023 la magistrada Simeona Solís Muñoz se excusó de atender en la causa alegando lo establecido en los incisos 11 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal manifestando que: "... INHIBOME de seguir entendiendo como miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en la presente causa, por haber causal sobreviniente, por haber participado en un acontecimiento social y haber compartido con el Abg. Rodolfo Gutiérrez, todo esto por causas íntimas caracterizadas por constituir un impedimento moral fundado en razones graves de decoro o delicadeza, amparada por el Art. 50 inc. "11 y 13" del C.P.P" Seguidamente, se observa que la magistrada Claudia F. Alonso impugnó la excusación de su colega manifestando que: "... es sabido que la causal por amistad debe exteriorizarse por gran familiaridad o frecuencia de trato que implique una disposición afectiva del juez hacia determinada persona, como bien expresa Luis Irun Brusquetti, no basta a fin de la aplicación de la norma, una mera relación de trato con alguna de las partes en el proceso, sino que resulta necesaria que esa relación sea continua, frecuente y familiar... Que, como fundamento de su excusación acompaña una toma fotográfica, que como se puede observar tal parece ser un almuerzo entre muchas otras personas más, por lo que, este instrumento no resulta relevante para reforzar la inhibición ...". (sic).- solicitando se haga lugar a la presente impugnación.- Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada.- Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICIÓN: FREDY MANUEL LUJAN AYALA, ESTEBAN MORINIGO RIVAS Y SILVANO ARRUA ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN PILAR Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia de los argumentos vertidos por la magistrada inhibida; pues la normativa procesal es clara al señalar que los motivos de inhibición deben estar debidamente fundados por los magistrados, arrimando además elementos de prueba que permitan a esta Judicatura corroborar efectivamente la supuesta amistad existente entre los mismos, puesto que, para que se justifique una excusación, esta debe ser exteriorizada con hechos que demuestren el vínculo afectivo, de manera que el ligamen existente aleje a los juzgadores de los principios rectores que deben gobernar sus actos que no pueden ni deben ceder por relacionamientos vinculados a cuestiones de índole laboral. Sin embargo, de acuerdo a las constancias de autos no se coteja elementos probatorios que permitan verificar los argumentos alegados; razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión. - No obstante, es deber ineludible que esta Judicatura realice ciertas manifestaciones respecto a las reiteradas inhibiciones de la magistrada Simeona Solis, en distintas causas alegando el mismo motivo - inciso 11 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal- respecto al Abg. Rodolfo Gutierrez pues la misma ya fue confirmada en numerosas oportunidades.- Del análisis de los expedientes ingresados a la Sala Penal, se verifica que la inhibición de la magistrada Solis fue impugnada y la misma fue confirmada conforme al Auto Interlocutorio N° 450 del 25 de agosto de 20231 , Auto Interlocutorio N° 456 del 01 de setiembre de 2023 2 y actualmente se encuentra en trámite de resolución la Causa N° 1158/2023 donde la misma también se ha inhibido. En atención a los antecedentes señalados, corresponde remitir de manera íntegra las causas mencionadas al Consejo de Superintendencia General de Justicia a los efectos de verificar si existió falta administrativa en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4° de la Ley N° 609/953.- A su turno, el ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó: me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- 1 Expediente: "MARTHA PAOLA VERA CABRAL Y OTROS S/EXPOSICIÓN A PELIGRO DEL TRÁNSITO TERRESTRE" 2 "MATIAS ALEJANDRO ACOSTA MARTINEZ S/ HECHO PUNIBLE C/LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (HURTO AGRAVADO) Y HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA (TENTATIVA DE HOMICIDIO) 3 Artículo 4°.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedi o del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario у de supervisión sobre los tribunales, juzgados, aux iliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y dem ás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICIÓN: FREDY MANUEL LUJAN AYALA, ESTEBAN MORINIGO RIVAS Y SILVANO ARRUA ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN PILAR A su vez, el ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Claudia F. Alonso, en contra de la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, puesto que de la constatación de autos, surge que la Magistrada Solís Muñoz invocó las causales de los numerales 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P., entendiéndose así, que la misma funda su apartamiento, en la existencia de la causal de amistad con el Abg. Rodolfo Gutiérrez, presentando con su providencia de inhibición, una imagen fotográfica en la que se puede divisar una reunión de un grupo de personas; sin embargo, la magistrada inhibida no logra vincular la mencionada toma fotográfica presentada con la causal alegada, ya que de la misma, no se puede constatar la existencia de la amistad entre ella y el profesional abogado, y menos aún, la familiaridad o frecuencia de trato requerida en la norma. No basta con "haber participado del mismo evento social" para establecer una relación de amistad apta para afectar la imparcialidad del juzgador.- Asi también, en relación al numeral 13 alegado por la miembro inhibida, cabe mencionar que la misma, a diferencia de la causal citada precedentemente, es una causal abierta y no ha sido ni siquiera fundamentada por la magistrada excusada, quien simplemente ha invocado dicha causal sin detallar cuál es el motivo que afecta gravemente su imparcialidad e independencia, ya que la única causal invocada (amistad), se encuentra contenida en el numeral 11, por lo que dichas aseveraciones no pueden ser valoradas nuevamente al momento de analizar el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P..- En cuanto a la remisión de las compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, me adhiero al voto de la ministra preopinante, por los mismos motivos. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; - RESUELVE 1- HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Claudia Alonso, contra la inhibición de la Abg. Simeona Solís Muñoz miembro del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Neembucú; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- DISPONER EL ENVÍO las compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia General de Justicia a los efectos de verificar si existió falta administrativa en la tramitación del presente proceso; de conformidad al Art. 4° de la Ley N° 609/95.- ara conocer la ralidez de vertique aqui
티 Q的點 TERU CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: IMPUGNACION POR INHIBICIÓN: FREDY MANUEL LUJAN AYALA, ESTEBAN MORINIGO RIVAS Y SILVANO ARRUA ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS EN PILAR 2- ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEL PAR SOR DEL PRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 45 D
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