Contenido completo: 102877.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MICHAEL DAMIAN FERNANDEZ BENITEZ Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO". Causa N° 1911/2018. A.I. N° VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. RUBEN DARIO ARAUJO, contra el AI.N 1104 de fecha 5 de setiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de San Lorenzo y el AL.N° 551 de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, 2da Sala de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO Que se presenta el Abg. RUBEN DARIO ARAUJO, contra el AL.N 1104 de fecha 5 de setiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de San Lorenzo y el AL.N° 551 de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, 2da Sala de la Circunscripcion Judicial Central.- En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque - CONFIRMO el recurso de apelación general, en el cual se resolvió- Declarar inoficioso el pronunciamiento y decisión del recurso de reposición y apelación en subsidio- motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante de NO ADMITIR el recurso presentado contra ambas resoluciones, debido a que no cumplen el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que no ponen fin al proceso. Se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, rechaza recurso de apelación general contra el auto interlocutorio del Juzgado Penal de Garantías que resolvió una cuestión relacionada al Art. 242 del C.P.P, de lo que se puede deducir del escrito de casación en el que tampoco se asienta claramente siquiera qué concretamente han resuelto los órganos jurisdiccionales intervinientes con lo que además, el recurso, carece de la fundamentación suficiente requerida por el Art. 468 del C.P.P. ADHIERO A SA OPIO DEL INSTRO CaREZ CANDA, MO compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO ADMITIR el recurso de casación interpuesto contra el AI.N 1104 de fecha 5 de setiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de San Lorenzo y el AI.N° 551 de fecha 17 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, 2da Sala de la Circunscripción Judicial Central. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. GROEL RE Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CROFERRE (MINISTRO/A) mado digitalmente f ARIA CAROLINA LLANE OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.l.: 44 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.