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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 574/2020: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Jesus Addemar Allende Arrechea en la causa "JESUS ADDEMAR ALLENDE ARRECHEA C/ CARLOS SABINO ACOSTA DELMAS SI CALUMNIA, DIFAMACIÓN e INJURIA".-.- Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jesús Addemar Allende Arrechea bajo patrocinio de la Abg. María Verónica Martínez contra el A.l. N° 164 de fecha 10 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. 1. Que, a través de las constancias arrimadas al expediente, se observa que mediante A.I. N° 24 de fecha 19 de abril de 2023, el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Misiones resolvió declarar abandonada la querella promovida por Jesús Addemar Allende Arrechea contra Carlos Sabino Acosta Delmas por los supuestos hechos punibles de Difamación, Calumnia e Injuria. Esa resolución fue impugnada por el citado querellante particular a través del recurso de apelación general, atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la correspondiente Circunscripción Judicial, que a través de A.l. N° 164 de fecha 10 de julio de 2023 resolvió confirmar el auto apelado. Ante este resultado jurisdiccional, el Sr. Allende Arrechea interpone el recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal?.- 4. En este contexto, conforme a la copia de la cédula de notificación que adjunta, se verifica que el recurrente fue notificado de la resolución que impugna en fecha 12 de julio de 2023, y presenta su escrito de interposición ante la 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique acui.
Secretaría de esta Sala Penal en fecha 31 de ese mismo mes y año, esto es, al décimo tercer día hábil desde su notificación.- 5. En estas condiciones, y conforme a la normativa citada, al haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso empleado- es decir, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, en atención a que el casacionista ha interpuesto el recurso fuera del plazo legal de 10 días establecido en la ley.- VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. Me adhiero al voto del preopinante por los mismos fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jesús Addemar Allende Arrechea bajo patrocinio de la Abg. María Verónica Martínez contra el A.I. N° 164 de fecha 10 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique acui. GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SORDEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROlA) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 36 D.
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