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1 "Ministerio Público c/Richard René Rojas Vera y otros s/Privación de Libertad y otros".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Luciana Ferreira, contra el A.I. N° 271 de fecha 03 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: El Juzgado Penal Adolescente de la Ciudad de Naranjal e interino del Juzgado Penal de Garantías N° 6, de Ciudad del Este, dictó el A.I. N° 1938 de fecha 22 de septiembre del 2023, haciendo lugar a la revisión de medidas cautelares solicitadas por la defensa los procesados, disponiendo medidas sustitutivas a los Sres. José Javier López Ybarra y Mauricio González Flor.- 2- El Agente Fiscal Orlando David Quintana interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 1938 de fecha 22 de septiembre del 2023.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 271 de fecha 03 de octubre del 2023, revoca el A.I. N° 1938 de fecha 22 de septiembre del 2023.- 4- La Abg. Luciana Ferreira interpone recurso de apelación general contra el A.I. N° 271 de fecha 03 de octubre del 2023, dictado por el órgano de segunda instancia.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 6-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 7-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Ministerio Público c/Richard René Rojas Vera y otros s/Privación de Libertad y otros".- establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, si bien la apelante no presenta copia de cédula de notificación alguna, presentó su escrito un día después de que se haya expedido la resolución apelada, por tanto, se infiere que la presentación ha sido realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 9- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por la Abg. Luciana Ferreira, en representación de la defensa.- 10-De las constancias de autos, surge que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de un recurso de apelación general presentado en contra de un Auto Interlocutorio del Juzgado Penal de Garantías, que había decidido otorgar medidas sustitutivas a la prisión preventiva. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Luciana Ferreira, contra el A.I. N° 271 de fecha 03 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos caratulados: "Ministerio Público c/Richard René Rojas Vera y otros s/Privación de Libertad y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del ocumento erifique aqu LEADELFA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD nado digitalmente por: LI RIA BENITEZ RIE (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2024 con Nro. A.I.: 35 D.
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