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Expediente: "M. P. c/Roberto Carlos Cáceres Ruíz y otro s/Homicidio Doloso en Bella Vista Norte".- - 1 - A.I. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, se inhibe de entender en la presente causa por providencia de fecha 18 de septiembre del 2023, manifestando: "Habiendo formulado denuncia penal por el hecho punible de Invasión de inmueble ajeno contra el Abg. José Emilio Bareiro Servín, Mat. C.S.J. N° 5.428 (Por la defensa), conforme lo justifico con la copia autenticada del ingreso de la causa al Ministerio Público, circunstancia que ha generado en mi ánimo odio y resentimiento contra el citado profesional, que además tomaron estado público, en razón a las reiteradas manifestaciones agraviantes que el citado abogado ha proferido en mi contra por los medios de comunicación local (radioemisoras y páginas digitales locales), conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, Art. 50 incisos 3), 12) y 13) (Se adjunta copia autenticada de la denuncia formulada en el procedimiento penal). Asimismo, visto la recusación deducida por el citado profesional en el expediente: "MINISTERIO PÚBLICO C/PABLO MATÍAS SÁNCHEZ S/TENENCIA DE MARIHUANA EN ESTA CIUDAD", cuya copia se adjunta, sepárome de entender en la presente causa y en todos los expedientes o asuntos judiciales en los que el citado profesional intervenga como parte, apoderado o patrocinante". (sic).- Por proveído de fecha 19 de septiembre del 2023, el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugna la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, alegando que considera que no se configura ninguna de las causales de inhibición establecidas en la ley, por lo que los motivos alegados por el inhibido devienen improcedentes.- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "M. P. c/Roberto Carlos Cáceres Ruíz y otro s/Homicidio Doloso en Bella Vista Norte".- - 2 - afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, por los siguientes motivos:- En relación a la causal del numeral 3 del Art. 50 del C.P.P., invocada por el magistrado inhibido, surge que ha adjuntado una copia del formulario de ingreso de una denuncia en la Fiscalía, en donde él mismo figura como denunciante, y de la que presumiblemente se encontrara como víctima un tercero a la presente cuestión, el Sr. Hugo Tomás Peña. Además, se observa que lo adjuntado data del año 2011, quedando efectivamente fuera de los 5 años requeridos que establece para su configuración el tercer numeral; y, ni siquiera otorga un medio de prueba que permita corroborar a esta Sala Penal el inicio efectivo de un procedimiento tal como lo requiere la norma.- Del numeral 12 del Art. 50 del C.P.P., alegado por el magistrado inhibido, de las constancias obrantes en autos, puede observarse que si bien invoca la causal de enemistad en contra del Abg. Emilio Bareiro Servín; de la lectura de las constancias de autos, surge que el mismo no adjunta los medios de prueba que permitan corroborar efectivamente la existencia de dicha situación.- Con relación a la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, cabe mencionar que dicha causal, a diferencia de las causales citadas precedentemente, es una causal abierta y no ha sido ni siquiera fundamentada debidamente por el magistrado inhibido, quien simplemente la ha invocado sin detallar cuál es el motivo que afecta gravemente su imparcialidad e independencia, ya que las causales invocadas en los incs. 3 y 12, se encuentran contenidas en los incisos respectivos, por lo que dichas aseveraciones no pueden ser valoradas nuevamente al momento de analizar el inciso 13.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Con relación a la impugnación planteada por el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "M. P. c/Roberto Carlos Cáceres Ruíz y otro s/Homicidio Doloso en Bella Vista Norte".- - 3 - magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial.- Del examen de la excusación del Miembro Juan Carlos Benítez Noguera, se deduce que invocó el artículo 50 incisos 12 y 13 del Código Procesal Penal odio, enemistad o resentimiento que resulte de hechos conocidos y cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), y además, explicó que a raíz de reiteradas manifestaciones agraviantes que habría proferido en su contra por los medios de comunicación local (radioemisoras y páginas digitales locales), el abogado José Emilio Bareiro Servín; ocasionaron en el ánimo del proveyente un estado subjetivo de animadversión y resentimiento, incompatibles con el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgador, con lo cual se ha cumplido con la debida fundamentación y motivación requeridas por los artículos 341, 50 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Además al ser la animadversión un sentimiento propio y subjetivo del magistrado, y al haber fundado su separación, se cumplen con los requisitos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartamiento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación de excusación deducida en este caso por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes debe ser rechazada por improcedente. Es mi opinión.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, en contra de la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, en la presente causa caratulada: "M. P. c/Roberto Carlos Cáceres Ruíz y otro s/Homicidio Doloso en Bella Vista Norte" , por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, para que siga entendiendo en la presente causa.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "M. P. c/Roberto Carlos Cáceres Ruíz y otro s/Homicidio Doloso en Bella Vista Norte".- - 4- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEROFERRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 le febrero de 2024 con Nrc A.I.: 34 D
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