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Expediente: "Anticipo Jurisdiccional de Prueba solicitado por el Agente Fiscal Abg. Federico Solano López, en la causa N° 1158/2023 Hecho Punible c/la Autonomía Sexual, Coacción Sexual y violación. Por impugnación por inhibición".- - 1 - A.I. VISTA: la impugnación planteada por la Magistrada Claudia F. Alonso, en contra de la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- La Magistrada Simeona Solís Muñoz, se inhibe de entender en la presente causa por providencia de fecha 14 de junio del 2023, manifestando: "INHIBOME de seguir entendiendo como Miembro del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, en la presente causa, por haber causal sobreviniente, haber participado en un acontecimiento social y haber compartido con el Abg. Rodolfo Gutiérrez, todo esto por causas íntimas caracterizadas por constituir un impedimento moral fundado en razones graves de decoro y delicadeza, amparada por el Art. 50 inc. "11 y 13" del C.P.P.". (sic).- 2- Por proveído de fecha 24 de agosto del 2023, la Magistrada Claudia F. Alonso impugna la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, alegando que considera que no es pertinente admitir las circunstancias alegadas por la magistrada inhibida.- 3- El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Claudia F. Alonso, en contra de la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, puesto que de la constatación de autos, surge que la Magistrada Solís Muñoz invocó las causales de los numerales 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P., entendiéndose así, que la misma funda su apartamiento, en la existencia de la causal de amistad con el Abg. Rodolfo Gutiérrez, presentando con su providencia de inhibición, una imagen fotográfica en la que se puede divisar una reunión de un grupo de personas; sin embargo, la magistrada inhibida Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Anticipo Jurisdiccional de Prueba solicitado por el Agente Fiscal Abg. Federico Solano López, en la causa N° 1158/2023 Hecho Punible c/la Autonomía Sexual, Coacción Sexual y violación. Por impugnación por inhibición".- - 2- no logra vincular la mencionada toma fotográfica presentada con la causal alegada, ya que de la misma, no se puede constatar la existencia de la amistad entre ella y el profesional abogado, y menos aún, la familiaridad o frecuencia de trato requerida en la norma. No basta con "haber participado del mismo evento social" para establecer una relación de amistad apta para afectar la imparcialidad del juzgador.- 5- Así también, en relación al numeral 13 alegado por la miembro inhibida, cabe mencionar que la misma, a diferencia de la causal citada precedentemente, es una causal abierta y no ha sido ni siquiera fundamentada por la magistrada excusada, quien simplemente ha invocado dicha causal sin detallar cuál es el motivo que afecta gravemente su imparcialidad e independencia, ya que la única causal invocada (amistad), se encuentra contenida en el numeral 11, por lo que dichas aseveraciones no pueden ser valoradas nuevamente al momento de analizar el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P..- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Claudia F. Alonso, en contra de la inhibición de la Magistrada Simeona Solís Muñoz, en la presente causa caratulada: "Anticipo Jurisdiccional de Prueba solicitado por el Agente Fiscal Abg. Federico Solano López, en la causa N° 1158/2023 Hecho Punible c/la Autonomía Sexual, Coacción Sexual y violación. Por impugnación por inhibición", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- CONFIRMAR a la Magistrada Simeona Solís Muñoz, para que siga entendiendo en la presente causa.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CADELA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 le febrero de 2024 con Nro A.I.: 32 D
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