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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTIENDA: "LUIS ALBERTO ESTIGARRIBIA DÍAZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". CAUSA N°3346/2019. 02 A.I. Nº 18 ...- TICA CR LO 2024 Asunción, 23 de Hebero de 2024.- ¡u VISTO: el conflicto de competencia suscitado entre el pon Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente N° 7 presidido por Penal Fabián Weisensee, y el Tribunal Colegiado de Tilgentercia kapecializacs es Delitos roosónicos, amibes de la Circunscripción Judicial Capital, y; CONSIDERANDO: Que, por acta de sorteo de fecha 3 de mayo de 2023, el ปันez Fabián Weisensee fue designado como Presidente del Tribunal Colegiado de Sentencia para entender en estos autos.- Posteriormente, por providencia de fecha 18 de mayo de 2023, el citado Magistrado resolvió remitir los autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales a fin de que procedan a la designación de un Tribunal Especializado en Delitos Económicos, por considerar que la presente causa se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones del Artículo 1 inciso b) de la Ley 6379/19 "Que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal". . Luego, por Auto Interlocutorio N° 444 de fecha 10 de julio de 2022, la Magistrada Yolanda Morel, integrante del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, declaró la incompetencia del fuero especializado para entender en la causa de referencia y elevó los autos a la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a los efectos de Abe. Karinha Peneni resolución del conflicto de competencia. Señaló que la presente causa fue elevada a juicio oral y público en virtud a La acusacion presentada por el Ministerio Público, que describe, como objeto de juicio, circunstancias fácticas que no se encuentran dentro de lo que dispone la Acordada 1406/2020, que el perjuicio 5500) jornales patrimonial supera los o mil quinientos ugenio Jiménez R. Alberto Martinez Simón Ministro Ministro Gustavo E. Santaneter Dans Ministre
mínimos para actividades diversas no especificadas. Agregó que la víctima es el Grupo Sacco S.A., que opera en el mercado nacional en el rubro de hielos y aguas minerales, bajo el nombre comercial "Melli", y como administradora de estaciones de servicios y transportes nacionales y e internacionales, por lo que no concurre el requisito establecido en la citada Acordada, de que el titular del patrimonio perjudicado debe ser una entidad del sistema financiero. En el sub examine, se ha generado una contienda negativa de competencia entre el Tribunal Colegiado de Sentencia Permanente N° 7 presidido por el Juez Penal Fabián Weisensee, y el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, ambos de la Circunscripción Judicial Capital. Conforme con lo que establece el Artículo 335 del Código Procesal Penal, existe conflicto de competencia cuando dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes • incompetentes. Dicho Artículo dispone que el conflicto debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo que establece el Artículo 39 numeral 3 del mismo cuerpo legal. -. atención a las circunstancias motivaron la contienda, se tiene que la discusión se circunscribe a la interpretación de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 6379/19, por la que se creó la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades reglamentarias en consonancia con lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la referida Ley, dictó la Acordada 1406/2020 por la cual se reglamentó la implementación de los órganos creados. Posteriormente, la máxima instancia judicial dictó la Resolución 8405/2020, por la que se modificó el Artículo 2 de la citada Acordada, el que quedó redactado como sigue: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CORRUPCION. Atendiendo a
22 23. CORTE DUPREMA EUSTICIA CONTIENDA: "LUIS ALBERTO ESTIGARRIBIA DÍAZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". CAUSA N°3346/2019. londispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: a) Re"Hecho punible de Lavado de Dinero previsto en el artículo 196 Sida da Ley N° 1.160/96 "Código Penal" y sus modificaciones, cuando el monto estimado del objeto resulte equivalente o superior a setecientos cincuenta (750) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital... c) Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III Y IV del Título II del Libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital. Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 de la Ley N° 1.160/96 *Código Penal" y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero..." (sic).- De las constancias obrantes en el sistema informático, se observa que, por Auto Interlocutorio N° 74 de fecha 09 de febrero de 2023, el Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, José Agustín Demás, resolvió: "VII. ORDENAR la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO por los hechos punibles de PRODUCCIÓN DE DOCUMENIOS NO AUTENTICOS, ESTAFA, LESIÓN DE CONFIANZA, LAVADO DE DINERO y HURTO AGRAVADO, del que le acusa a LUIS ALBERTO ESTIGARRIBIA DIAZ con C.I. N° Secretarte 699. 091, conforme surge de los ahtecedentes de la comisión los hechos punibles de PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, ESTAFA, LESIÓN DE CONFIANZA, LAVADO DE DINERO Y HURIO AGRAVADO.. IX. CALIFICAR el hecho punible del que se le acusa a LUIS ALBERIO ESTIGARRIBIA DIAZ con C.I. N° 1.699.091, sugenro Aménez R. Alberto Martínez Simón Ministro Ministro Gustavo E. Santander Dans #sistro
dentro de las disposiciones de los Artículos 246, 187 inciso 1° , 192, 196 y 162 todos del Código Penal, en concordancia con el Artículo 29 inciso 2° del mismo cuerpo legal.." (sic). Entonces, se tiene que la conducta del acusado Luis Alberto Estigarribia Diaz fue subsumida en las disposiciones establecidas en los Artículos 246, 187 inciso 1°, 192, 196 y 162 del Código Penal, vale decir, producción de documentos no auténticos, estafa, lesión de confianza, lavado de activos y hurto agravado. Asimismo, se desprende del relato de los hechos -transcriptos en el auto de apertura a juicio oral y público- que el perjuicio patrimonial, por la comisión de los hechos punibles acusados, supera los cinco mil quinientos (5500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y que la víctima es, efectivamente, el Grupo Sacco S.A., empresa que opera en el rubro de hielos y aguas minerales, bajo el nombre comercial "Melli" y como administradora de estaciones de servicios y transportes nacionales e internacionales. En este sentido, si bien la víctima no forma parte del Estado, ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado • dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, ni tampoco constituye una entidad del sistema financiero, Luis Alberto Estigarribia Díaz fue acusado de cometer el hecho punible de lavado de activos, entre otros. De este modo, se advierte que el monto estimado de los bienes -objeto de juicio- resulta superior a setecientos cincuenta (750) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital, y, por tanto, la cuestión se subsume en lo dispuesto por el Artículo 2 literal "a" de la Acordada 1406/2020. Es importante acotar que esta última, en su Artículo 4, dispone que los Juzgados y Tribunales Especializados serán competentes para entender, conocer y juzgar en los hechos punibles que, con base en las reglas establecidas en el Artículo 46 del Código Procesal Penal, resulten conexos con aquellos que
2CORTE SUPREMA DE JUSEICIA CONTIENDA: "LUIS ALBERTO ESTIGARRIBIA DÍAZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". CAUSA N°3346/2019.- -02- 2024 2 determin an sus respectivas competencias en razón de la materia. 91V 51/75 EL LEn consecuencia, y por los fundamentos y disposiciones esgrimidos precedentemente, corresponde declarar la competencia del Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción para entender en estos autos. Por consiguiente, los autos deberán ser remitidos inmediatamente a la Secretaría de Presidencia del señalado órgano jurisdiccional. Por tanto, Excelentísima; en virtud de las razones explicitadas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PESUELVE: DECLARAR la competencia del Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción. REMITIR inmediatamente estos autos a la Secretaría de la Presidencia del mencionado órgano jurisdiccional, a los efectos pertinentes . registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaría * SECRETARIA
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