Contenido completo: 102858.pdf

172/23 214 CORTE SUPREMA CAUSA: "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" N°39/2014. - DE USTICIA RE 1 M9 0 105 08) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veintido) A CIVIL ESTADI 2024 80 3 Franco la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a lsBin días del mes de tebrero del años dos mil veinticuatro, estando retridos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Tsitarema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, EUGENIO JIMENEZ ROLON y ALBERTO MARTINEZ SIMON, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", a fin de resolver los recursos de reposición contra la providencia de fecha 14 de noviembre de 2023 y aclaratoria interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°479 de fecha 9 de noviembre del 2023, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde el Recurso de Reposición? - ¿Corresponde la Aclaratoria? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, EUGENIO JIMENEZ ROLON y ALBERTO MARTINEZ SIMON. - A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Que, la providencia de fecha 14 de noviembre de 2023 por la cual expresa: ...Notifiquese a las partes en el expediente "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DANALOS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA", de la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Acuerdo y Sentencia N°479 de fecha 9 de noviembre 2023... Contra el citado decisorio se alza el recurrente, solicitando se haga lugar a la eposición planteada manifestando: "... Esta defensa se agravia de la providencia de 14 de Sedreterigo Alvarez Mirandafy Mario Alberto Bobadilla More en representación del acusado el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 09 de marzo de 2023 dictado por el de Apelaciones en lo Penal, segunda sala de la Capital..en aportunidad del ple miento del redurso de casación ha levaniado al sistema de partes el crito del recurso, cegaila de nolificación la resolución repurrida, en archivos eparados, como se menciongen elprimer petitorio del escrito de casación y llamalivamente cedula de notificación del tribunal de apelaciones... Luis María Benitez Riera Ministy Eugenio Jimenez F Ministro Alberto Martinez Simón Mintetro
Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procedera solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...".-.... Igualmente, el Art. 449 del mismo cuerpo legal expresa: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Que, el recurrente si bien ha interpuesto el referido medio recursivo contra una providencia de mero trámite, expresa sus agravios en relación al Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y no contra el proveído que dispone la notificación de dicha resolución a las partes, la cual ya ha sido efectuada, a fin de camuflar sus intenciones y su disconformidad con la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nº479 de fecha 09 de noviembre de 2023. Consecuentemente, a tenor a lo dispuesto en el Art. 449 del CPP y a lo expresado por el profesional, se tiene que la providencia recurrida no causa agravio alguno, por lo que corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento. A su turno, los Ministros EUGENIO JIMENEZ ROLÓN y ALBERTO MARTINEZ SIMON manifiestan que se adhieren a la opinión del Ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: . Que, por Acuerdo y Sentencia N° 479 fecha 09 de noviembre de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "...1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abgs. Rodrigo Álvarez Miranda y Mario Alberto Bobadilla More en representación del acusado Rufino Concepción y el procesado Oscar Luciano Barreto Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 e fecha 09 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3. IMPONER las costas en el orden causado. 4. ANOTAR, notificar y registrar.."-
20 GORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CAMILO ANIBAL ENRIQUE RECALDE DAVALOS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" N°39/2014. F80 23 En ese sentido, el Art. 126 del CPP, dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada unasresolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello Ts Te paste una modificación esenciul de la misma. " De esta normativa se desprende qu a aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto a subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Abg. Rodrigo Álvarez Miranda, plantea aclaratoria contra el citado fallo, señalando cuanto sigue: "....Si bien la inadmisibilidad en nuestro caso se da por supuestas cuestiones formales... consideramos que los Excmos. Ministros han obviado referirse sobre un punto importante señalado durante la etapa recursiva... En fecha 16 de agosto de 2023, esta representación, via incidente, había requerido la prescripción del hecho punible..." . En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues ejerce la defensa técnica de uno de los procesados, y lo ha planteado en plazo oportuno, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que las argumentaciones denunciadas por el recurrente o se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 479 de fecha 09 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que, en el fondo, lo que se pretende es que la misma se expida sobre una nueva cuestión ajena los recursos extraordinarios de casación interpuestos y declarados inadmisibles por la resolución cuestionada, por lo que resulta diáfanamente improcedente. Cabe destacar además, que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado inadmisible los recursos extraordinarios de casación interpuestos en su oportunidad, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada.- A su turno, los Ministros EUGENIO JIMENEZ ROLÓN y ALBERTO MARTINEZ SIMON manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acdidada la sentencia que inmediatamente sigue POR TANTO, pajo los argamentos esgrimidos en el exordiokel presente fallo y con listento en las firmesiciones legale orgentes, la - Ante mí: Alberto Martinez Simón Ingenio Jiménez R. Ministro Ministro Abg. Karina Penoni Secretari
ACUERDO Y SENTENCIA N°.. 22 Asunción, 23 de Febrero de 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición planteado por el Abg Rodrigo Álvarez Miranda, contra la providencia fecha 14 de noviembre de 2023, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. RECHAZAR el pedido de aclaratoria solicitada Abg. Rodrigo Álvarez Miranda contra el Acuerdo y Sentencia N° 479 de fecha 69 de noviembre de 2023, dictado por esta Sa a Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registra ry notificar.-_- Ante mí: Luis María Benitez Ministro genio Jiménez P Ministro Alberto Martinez Stmón Minlatro Abg. Karinna Penonl Secretaría , SECRETARIA SORENA DE JUSTiCA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.