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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA Y WILSON BENITEZ CONTRA EL MAGISTRADO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, EN EL JUICIO "JOMATEX S.A. C/ RES N° 472 DEL 20/04/21 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 00 01 02/ Ml.uLLI2 AUTO INTERLOCUTORIO Nº..14. Asunción, 21 de febrero del 2024- 21-02- 02 6 BILY - 2024 VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA en representación de la firma JOMATEX S.A., bajo patrocinio del Aba: WILSON BENITEZ en el juicio caratulado: "JOMATEX S.A. C/ RES N° 472 DEL 20/04/21 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", contra el Magistrado MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; - CONSIDERANDO: Conforme escrito obrante a fs. 29 de autos el profesional recusante expresa: "por el presente escrito, vengo a recusar con expresión de causa al magistrado Martín Ávalos Valdez, según lo establecido en los artículos 26, 27, 29 y 31 del Código de Procedimientos Civiles, en los autos "JOMATEX S.A. C/ RES 472/21 Y OTRA DICTADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", esta recusación se realiza ya que el día viernes primero de julio del corriente año esta representación toma conocimiento de que el mencionado magistrado ha emitido una pre opinión a la gente de aduana, la manera en la cual saldría la excepción de prescripción pendiente, a más de demostrar una parcialidad manifiesta. Que extraña de sobremanera el actuar del magistrado, ya que en casos análogos ha dictado resolución favorable al particular pero una vez reunido sea por el medio que sea por gente de la institución pública mencionada, se adelantó el sentido del fallo, en esta instancia quiero dejar constancia que el expediente aún se encuentra para el proyecto, en el despacho de su Excelencia el Dr. Rodrigo Escobar, quien aún no emitió voto al respecto ya que se encontraba de permiso, por lo que atentamente solicito al magistrado recusado se aparte del expediente en cuestión, ya que como dijimos antes aparte de demostrar una parcialidad manifiesta, el mismo ha emitido una pre opinión, así mismo, solicito anexar esta presentación al expediente principal en la brevedad a efectos de evitar que el miembro recusado en este acto haga efectiva la parcialidad mencionada, que el mismo se encuentra en estado de resolución por un planteamiento de excepcióm de Prescripción planteada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, cabe mencionar que.../II... алл Abg. Norma Dominguez V Socretarid Cesar M. Dinal lunchanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///... VVEE, ya han sentado Jurisprudencia al respecto y como muestra solicito que VE., tenga en cuenta el A.I.N° 721 del 16 de noviembre de 2020 en el expte. "Cebocar SA. C/ Res N° 9/19 de la DNA.", firme y ejecutoriada, asi podrán notar una conducta sostenida de la aduana a efectos de coartar el derecho a la defensa por las notificaciones fuera de contexto.". -. Por su parte, y al momento de elevar el respectivo informe el Magistrado ALEJANDRO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, refiere entre otras cosas cuanto sigue: "...La simple manifestación de la existencia de una supuesta pre opinión no queda acreditada por su simple invocación. Requiere para su consideración la comprobación fehaciente de tal situación, materializada por cualquier medio de registro o constancia escrita, por lo que no habiéndose arrimado elemento probatorio que evidencia esta circunstancia, la misma también deviene improcedente...". Que, efectuando el análisis sistémico, respecto de las circunstancias fácticas acaecidas en autos, y que hacen a los motivos de recusación, tenemos que el Art. 20 en los incisos en estudio expresa cuanto sigue: "CAUSAS DE EXCUSACIÓN. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones:...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...".- En el caso de autos, la supuesta pre opinión atribuida al magistrado recusado no se encuentra amparada por elemento probatorio alguno. Es así que, la parte recusante, no ha acompañado prueba que certifique o cerciore la circunstancia que invoca como causal de recusación. Al efecto el Art. 29 del C.P.C. dispone: "FORMA DE DEDUCIRLA. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o tribunal de apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse." (el resaltado es mío).- La norma refiere, de manera fáctica, "EN SU CASO" y teniendo en cuenta que en las circunstancias de autos se expresa como causal la pre opinión sobre el presente juicio, el recusante está obligado a acompañar las pruebas que hacen a sus expresiones, no siendo suficiente la mera afirmación. En este contexto el Art. 30 del C.P.C. expresa cuanto sigue: "RECHAZO SIN SUSTANCIACION. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN A LA RECUSACIÓN CON CAUSA INTERP. POR EL ABG. PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA Y WILSON BENITEZ CONTRA EL MAGISTRADO MARTÍN ÁVALOS VALDEZ, EN EL JUICIO "JOMATEX S.A. C/ RES N° 472 DEL 20/04/21 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 02 AUTO INTERLOCUTORIO Nº..!4.. RESPO T05 ESTADSTR Siendo asi, considero que la Recusación con Expresión de Causa planteada por Ace Abogado PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA en representación de la firma JOMATEX S.A., bajo patrocinio del Abg. WILSON BENITEZ debe ser RECHAZADO, Magistrado; MARTIN ÁVALOS VALDEZ, todo ello de conformidad a lo que establece el Art. 30 y 331 del C.P.C.- Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado PORFIRIO RAMÓN MEZA CUBILLA en representación de la firma JOMATEX S.A., bajo patrocinio del Abg. WILSON BENITEZ y, en consecuencia confirmar como miembro del respectivo Tribunal de Cuentas, al Magistrado; MARTIN AVALOS VALDEZ, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mesar M. Diesel Junghanns Minietre CO Vona Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO 7c:A M ROMINISTRATIVO E 'ART. 33 "...Si la recusación fuese desestimada, la Corte A • hara saber al Tribunal para que el recusado continue entendiendo.".- Sobreborrado 2079 -Vale Abg. Norma Dominguez V Socretaria 3
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