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EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JORGE DANIEL GIMENEZ AQUINO Y OTRO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS" N° 482 AÑO 2021. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, se trajo a consideración la causa: "CASACION: JORGE DANIEL GIMENEZ AQUINO Y OTRO S/ INVASION DE INMUEBLE AJENO Y OTROS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 23 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?- EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477,478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.- Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico caratulado: "CASACIÓN: JORGE DANIEL GIMÉNEZ AQUINO Y OTRO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y OTROS", es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por LUCIO GODOY, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 23 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Con relación al Acuerdo y Sentencia recurrido, el impugnante plantea su recurso de casación en fecha 08 de noviembre de 2023, pero ha omitido la presentación de la copia de la cédula de notificación, a fin de que esta Magistratura pueda verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal.- Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre los motivos invocados, los agravios expresados a través de los fundamentos y la Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido. En este caso, el recurrente afirma haber sido notificado personalmente en fecha 25 de octubre de 2023, pero no agrega la copia respectiva a los efectos de acreditar tal situación. Además, desde la fecha de la resolución impugnada hasta la presentación del presente recurso de casación ha transcurrido en exceso el plazo legal de diez días establecido para su presentación.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición - la omisión de agregar la copia de la cédula de notificación -, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el Recurso de Casación presentado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y agrego que además, si se toma la fecha de la resolución recurrida (23 de octubre de 2023) se tiene que a la fecha de la presentación del recurso (8 de noviembre de 2023) ha pasado más de diez días.- A mi criterio, en este caso, no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Los demás presupuestos requeridos para la admisibilidad del recurso ya no se analizan debido a que no se ha cumplido el de la temporalidad de la presentación. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la opinión del Ministro BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.———___ RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por LUCIO GODOY, por sus propios erechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 d echa 23 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de l Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio.- 2) ANOTAR, registrar, notificar.—- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PRE MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 28 D.
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