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GUAY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACION: KAREN NATHAYA CABRIZA ESTIGARRIBIA S/ DIFAMACIÓN" N° 164/2021.-—- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "KAREN NATHAYA CABRIZA ESTIGARRIBIA S/ DIFAMACION", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación Directa, interpuesto contra la S.D. N° 23 de fecha 06 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia presidido por la Jueza Lourdes Peña.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477,478 y 480 del Código Procesal Penal.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- En ese sentido del análisis de la presentación recursiva se desprende que el recurso interpuesto por el Abogado SILVIO FERREIRA VILLAMAYOR en representación del Sr. DIEGO AYALA OVIEDO no puede ser admitido para su estudio por las siguientes razones:- En su escrito recursivo el recurrente manifiesta que presenta "Casación directa" contra la S.D. N° 23 de fecha 06 de julio de 2023, sin embargo, de la lectura del escrito surge que el recurrente menciona cuanto sigue: "...Por otra parte, otra situación insólita se da con la presentación por parte de esta representación de la Apelación Especial, estudiada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital... ...quienes en fecha 21 de setiembre de 2023 emiten resolución por la cual 10 6icacion de lase nola De supen fecha ta de puls de porie. (sic). Así también, revisadas las constancias de autos se verifica que el recurrente adjunta el Acuerdo y Sentencia N° 64 del 21 de setiembre de 2023, por el cual el Tribunal de Apelaciones resuelve la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la S.D. N° 23 de fecha 06 de julio de 2023.- En ese sentido, surge que la casación directa planteada contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, deviene manifiestamente inadmisible teniendo en cuenta que el recurrente en su oportunidad ha optado por interponer el recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelaciones y una vez articulado éste, la misma resolución ya no puede ser objeto de casación dado que: 1) obtuvo la respuesta jurisdiccional correspondiente, y 2) resulta a todas luces extemporáneo. De lo precedentemente expuesto, se concluye que la presentación recursiva incumple claramente los requisitos formales mínimos para el estudio de los presupuestos establecidos en los Art. 477, 480 y 468 del C.P.P, por lo que debe ser declarado Inadmisible para su estudio. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la solución juridica resuelta por el Ministro Benitez Riera. No corresponde ADMITIR el recurso de casación directa planteado debido a que el mismo recurrente menciona que planteó Recurso de Apelación Especial "en tiempo y forma", incluso presenta copia del Acuerdo у Sentencia a través del cual se resolvió su apelación, con lo que ya no está habilitado para presentar casación directa en los A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Acompañar el voto del ministro Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sıgue: Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por el Abogado SILVIO FERREIRA VILLAMAYOR en representación del Sr. DIEGO AYALA OVIEDO, contra la S.D. N° 23 de fecha 06 de julio de 2023, de onporida a los findaments o tovatis pere il donsiderando de la presena, resolución. . ANOTAR, notificar y registrar.—-. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de febrero de 2024 con Nro. AyS: 27 D.
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