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CORTE AGL SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. MILCIADES ALFONSO CENTURION EN LOS AUTOS: "M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO. N° 9/2022" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra de la S.D N° 44 de fecha 21 de septiembre del 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá y en contra del Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la misma circunscripción judicial. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENÍTEZ RIERA.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y Sentencia Nº49 de fecha 07 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá ha resuelto confirmar la S.D N° 44 de fecha 21 de septiembre de 2022 por la que se condenó a EUSEBIO LÓPEZ ROLÓN a la pena privativa de libertad de 13 (trece) años.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE ) SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos surge que la resolución, objeto del Recurso de Casación, fue notificada al abogado en fecha 09 de diciembre de 2022 y el recurso fue interpuesto el 22 de diciembre del mismo año, es decir, al noveno día hábil; por lo tanto, el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de ley y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los requisitos procesales previstos en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado Eusebio López Rolón. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al objeto del recurso de casación, respecto a la interposición realizada contra la S.D. N° 44 de fecha 21 de septiembre de 2022 del Tribunal de Sentencia, el recurso no cumple con el objeto según lo establecido en el Art. 479 del C.P.P. La sentencia definitiva ha sido impugnada por medio del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directamente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal. Por tanto, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva es INADMISIBLE.- En relación al Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 07 de diciembre de 2022 se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 En ese contexto, el recurrente plantea su recurso invocando los artículos 478 inc. 1º y 3º del Código Procesal Penal y desarrolla el recurso en base a los siguientes agravios: - Respecto al primer motivo, si bien la recurrente cita el Art. 478, inc. 1° del CPP - inobservancia de garantías constitucionales - de la lectura del escrito recursivo, surge que su argumentación está vinculada al motivo de sentencia manifiestamente infundada, previsto en el Art. 478 inc. 3 del C.P.P, por lo que considero pertinente analizar si el recurso se halla debidamente fundado conforme a este último motivo. - Para un correcto análisis corresponde individualizar y sintetizar cada uno de los agravios. - Como primer agravio alega el casacionista que el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta la existencia de circunstancias relevantes "trastorno psicológico y estado de ebriedad" que según refiere, disminuyeron considerablemente la capacidad del acusado para comprender la magnitud del hecho y determinarse en ese sentido. Además, expone que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el inc. 2° del art. 23 y el inc. 3º del art. 105 del C.P porque el acusado no se predispuso a ingerir bebidas para disminuir su responsabilidad en el hecho, sino que fue producto del vicio, situación que según su parecer no fue tenida en cuenta por el Tribunal de Sentencia ni del órgano revisor que confirmó la resolución de primera instancia. - Como segundo agravio denuncia el impugnante errónea aplicación del Art. 65 del C.P - bases de la medición de la pena -, y en ese sentido, afirma que el Tribunal de Sentencia no ha tenido en cuenta la "falta de antecedentes y la escasa formación académica del acusado" para aplicar una pena menor, esta última afirmación (escasa formación académica), no es un "atenuante" como tal, sino un parámetro que se debe analizar en cada caso. Asimismo, expone que, según su parecer, se debió aplicar Art. 65 inc. 2° núm. 6. para reducir la pena por excitación emotiva. Además, expone que la resolución recurrida evidencia un "exceso en la aplicación del quantum de la condena" y que constituye un quiebre del principio de proporcionalidad, establecido en el Art. 20 de la Constitución. De esta forma, el agravio expuesto no puede ser admitido para su estudio, el recurrente no argumenta por qué considera que la "escasa formación académica" debía haber sido un Para conocer la validez del documento verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 parámetro que debió ser tenido en cuenta por el Tribunal de Sentencia para no aumentar la pena. Por otra parte, plantea erróneamente que se aplique el Art. 65 inc. 2º núm. 6 (excitación emotiva) cuando que eso, según su primer planteamiento, se tuvo que haber tenido en cuenta al momento de establecer su punibilidad, y luego omite fundamentar por qué considera que hubo exceso en el "quantum" de la pena.- Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado, únicamente respecto al primer agravio procesal. Es mi voto.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifiesta: A la primera cuestión la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los Arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art.468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento. también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios".- En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- En el presente caso, considero que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso incoado. Adhiero mi voto a lo ya expuesto por el ministro preopinante en relación la inadmisibilidad contra la S.D. N° 44 de fecha 21 de septiembre del 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá por los mismos fundamentos expuestos. Por otra parte, considero que el recurso incoado contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la misma circunscripción judicial, debe ser declarado inadmisible por los siguientes fundamentos: Primeramente, alega el casacionista que el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta la existencia de circunstancias relevantes "trastorno psicológico y estado de ebriedad" condicionantes para sopesar la capacidad del acusado de comprender la magnitud del hecho, este agravio debe ser Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON S/ HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 considerado inadmisible debido a que el recurrente reedita lo ya expuesto ante el tribunal Ad quem. En lo que respecta a la "errónea aplicación del Art 65 del código penal" no se explica de forma clara cuál ha sido el error en que incurrió el Tribunal de Sentencia, tampoco se especifica cuál de los ítems fue sopesado erróneamente, y cuál sería su relevancia en el resultado del caso.- Además se observa que, la defensa, pretendiendo suplir la exigencia legal de fundamentación que presupone todo análisis de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a lo largo del escrito, transcribe fragmentos del fallo atacado, artículos del Código Penal y la Constitución paraguaya así como extractos de fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia, pero en ningún caso menciona que relación concreta tiene con los reclamos expuestos y cómo se aplicaría en el caso concreto, ergo, sus cuestionamientos constituyen consideraciones meramente subjetivas, pareceres convenientes a la parte y un desacuerdo sobre las conclusiones arribadas por el tribunal.- Finalmente, se observa que el recurrente dirige sus agravios exclusivamente contra el fallo del tribunal de mérito reeditando aquello ya expuesto ante la segunda instancia. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, tal como lo conmina la ley procesal. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
CORTE ) SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ EUSEBIO LOPEZ ROLON SI HOMICIDIO DOLOSO EN MOISES BERTONI. N° 9/2022 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra la S.D N° 44 de fecha 21 de septiembre del 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 49 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. - ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAN Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PA Asunción, 20 de febrero de 2024 con Nro. AvS: 3 D
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