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CAUSA: "RECUSACIÓN EN: M.P. C/ JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ POPOV S/ SUP. HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA) Nro. 9666/2018.- A.I. N° VISTA: la recusación presentada por el abogado ALEX RAMÍREZ MONGES contra el Dr. Luis María Benítez Riera, integrante de esta Sala Penal de la Corte en la presente causa, y; -... CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la recusación efectuada contra uno de los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la Corte en esta causa, debe responderse al mencionado pedido de separación en consonancia al Art. 343 del C.P.P., y en ese sentido se encuentra que la recusación presentada debe ser rechazada "in limine" de acuerdo a la jurisprudencia de ésta Sala Penal de la Corte, en los casos en que es notorio que la presentación se ha hecho "sin fundamento alguno que la sustente"; se vislumbra, la intención de trabar el procedimiento con lo que claramente no se ha cumplido los requisitos de los artículos 27, 29 y 30 del Código Procesal Civil concomitante al caso. Como ya se mencionó, idéntico temperamento y en casos similares ha dispuesto la máxima instancia judicial por no reunir requisitos mínimos de la impronta normativa que regula la materia, en una interpretación justa de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de justicia (A.I. 2420 de fecha 31 de octubre de 2013; A.I. No: 01 del 07 de enero de 2009, A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2018, entre otros). Consecuentemente, al no haberse fundado la recusación, invocando algunas de las causales descritas en el art. 50 del C.P.P., merece rechazo liminar. ES VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ A su turno la Ministra María Carolina Llanes manifiesta lo siguiente: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos.—.....- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación presentada por el Abg. Alex Ramírez Monges, en contra del Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes motivos: Si bien, de la lectura del escrito de recusación se observa que el recusante no ha invocado expresamente algún inciso previsto en el Art. 50 del C.P.P., limitándose a expresar que el análisis realizado en el recurso de casación suscripto por el Dr. Benítez Riera constituye un prejuzgamiento, y que en caso de que prospere el incidente de nulidad, el mencionado análisis podría considerarse una preopinión, por lo tanto, surge que la presente recusación debe ser analizada según la causal prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P..- En tal sentido, debe establecerse que el ministro recusado ha suscripto el Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 04 de abril del 2023, por e cual se resolvió declarar inadmisible el estudio del recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, por ende, con la declaración de inadmisibilidad, se infiere que el mismo no ha realizado un estudio exhaustivo sobre el fondo de la cuestión, por tanto la causal de preopinión invocada no se configura. ES MI VOTO.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada contra el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis María Benítez Riera, en estos autos. ANOTAR, y registrar.- SER DEL PRE CA DEL RE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de febrero de 2024 con Nro. A.l.: 28 D.
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