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洽g CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACION DE M.F.R. EN LOS AUTOS: M.F.R. SI ABUSO SEXUAL. EN NINOS - EXP. N°: 1.207. AÑO: 2023. nSii.A ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Veintiuno. 119/201 1 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciseiSdias del mes de del año dos mil veinte y cútestando en la Sala de Acuerdos 8i Tade la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACION DE M.F.R LOS AUTOS: M.f.R. 1.207 - 2023", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Alberto Manuel Poletti por la defensa de M.F.R. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS Y RIOS OJETA. A su turno el Doctor Gustavo Santander Dans dijo: Del análisis de la cuestión suscitada surge que el Abogado Alberto Manuel Poletti Adorno opone excepción de inconstitucionalidad contra el articulo 320 del Código Procesal utilizado por el Ministerio Público para solicitar una nueva Cámara Gesell, y en su escrito de apelación contra la providencia de fecha 19 de junio de 2022 que ordena su realización. Sostiene que el escrito recursivo transgrede los arts. 5, 9, 17, 54, 68, y 137 de la Constitución Nacional, el debido proceso y el interés superior del niño. Se dio trámite a la excepción, siendo contestada por el Agente Fiscal Interviniente Abg. José Morinigo solicitando el rechazo, y también la Fiscal Adjunta Abg. Nancy Salomón peticionando la inadmisibilidad de la excepción opuesta Entrando en materia podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132; del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", articulos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de planteamientos están supeditados en la individualización de una ley o instrumentd normativo señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretension, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad.-.. Cesar. Diesci-Minghanns 'Ministro CST. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
El efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad de una ley o instrumento normativo cuestionado, y no la nulidad de resoluciones judiciales atacadas, porque contra éstas no procede en ningún caso la excepción opuesta. En otras palabras, la pretensión defensiva articulada deviene absolutamente improcedente considerando de que el impugnante opone excepción contra el artículo 320 del Código Procesal Penal que ya fue utilizado por el a-quo en su momento para ordenar la realización de la primera Cámara Gesell que fue llevada a cabo sin mayores complicaciones. Resulta claro que la normativa ahora cuestionada ya fue aplicada anteriormente, no mereciendo ningún reparo de la defensa técnica en aquella ocasión, es decir, en esa oportunidad la aplicación del art. 320 del CPP ahora objetado, no fue considerado por el oponente como portador de transgresiones constitucionales. Sin desconocer el principio del interés superior del niño, los derechos de estos consagrados en nuestra Carta Magna, y también el mandatorio de evitar en lo posible la revictimización de los mismos en cualquier proceso judicial que importe la exposición en forma innecesaria, se debe tener presente que además de ser intempestiva la pretensión defensiva, no se advierte una lesión concreta o daño específico causado por el acto normativo atacado, que como se dijo, ya fue aplicado anteriormente. . En reiterados fallos se ha sostenido que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una normativa para que la misma no sea aplicada en la resolución judicial, para evitar que el juzgador - quién no puede por motus proprio dejar de aplicar la ley - tenga que utilizarla al dictar sentencia. En nuestro caso, es precisamente éste el requisito no observado por el excepcionante, por lo que la pretensión no reúne las exigencias de la ley para enervar la validez de la normativa objetada, cuya nulidad se pretende en forma impropia por la vía de la excepción. En el caso que nos asiste la excepción deviene absolutamente extemporánea y por lo tanto debe ser rechazada.- Resulta notoria la improcedencia del planteamiento por no reunir las exigencias contenidas en el art. 538 del ritual procesal. Las presentaciones de excepción de inconstitucionalidad en el proceso penal en momentos inoportunos, se ha convertido en una práctica perniciosa que distorsiona el normal desarrollo del procedimiento, lo cual es absolutamente improcedente e intolerable. Esta Sala Constitucional ha sentado posición al respecto indicando claramente en varios fallos cuanto sigue: " ...Que las excepciones de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo reputado inconstitucional...". (Acuerdo y Sentencia N° 732, del 23 de diciembre de 1997). Asimismo, sostiene que: ". ...La excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo contra Resoluciones Judiciales, como así también no es un medio para alegar indefensión por la supuesta incorrecta realización de actos procesales y procurar la nulidad de estos. La ley prevé las vías procesales apropiada, pues la excepción de inconstitucionalidad es evitar que tal norma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce; es decir, lograr de la Corte una declaración de prejudicialidad de inconstitucionalidad de una ley u otro cuerpo normativo, antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarlo..." (Acuerdo y Sentencia N° 811 del 21 de octubre de 2015).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACION DE M. F. R. EN LOS AUTOS: M.F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS - EXP. N°: 1.207. ANO: 2023. - ES CTIC. 1-02-2024 sor Ex eminente jurista nacional Juan Carlos Mendonca explica: "...Así pues, la excepción únicamente podrá usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la mpugnacion de leyes y oros actos normativos cuya aplicación se pretende evitar..." (Sic) Dereojo Procesal Constitucional. Régimen procesal de las garantías constitucionales Centro de Estudios Constitucionales. La Ley Paraguaya. Pág. 26. En concreto, la excepción opuesta debe ser rechazada. En cuanto a las costas, están deben ser impuestas a la parte vencida en atención a los artículos 192 y 194 del C.P.C. ES MI VOTO.- A su turno, el Doctor César Diesel Junghanns manifestó: El Abg. Alberto Manuel Poletti Adorno, bajo patrocinio del Abg. José Mauricio Marengo, por la defensa técnica del procesado M.F.R., opone excepción de inconstitucionalidad en el marco de la causa penal caratulada: "M.F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ARTS. 1358. LEY 6002/2017) CAUSA N° 146/2022", ', sosteniendo la violación de los Arts. 5, 9, 17, 54, 68 y 137 de la Constitución Nacional. Al respecto, manifiesta la defensa excepcionante: " ...venimos a oponer excepción de inconstitucionalidad contra los artículos 320 del Código Procesal Penal utilizados en el requermiento del Ministero Público para solicitar una nueva Cámara Gessel y en su escrito de apelación contra la providencia de fecha 19 de julio de 2022 presentada el 22 de marzo de 2022 por el Agente Fiscal José Martín Morinigo Coronel por violación en este caso de los arts. 5, 9, 17, 54, 68 y 137 de la Constitución Nacional por contravenir la Constitución y en particular por violar el debido proceso y el interés supenor de la niña en el marco del requenmiento presentado por el Ministerio Público. Estos artículos fueron citados en el escrito de apelación y por ende, esta parte se encuentra habilitada a cuestionar la constitución de las mismas..." Al traslado, el Agente Fiscal asignado a la causa, Abg. José Martin Morinigo, solicitó la declaración de inadmisibilidad de la excepción opuesta, por estimar que no existe mérito para profundizar en el caso. A su vez, la Fiscal Adjunta Dra. Nancy Salomón Marín en el dictamen de fecha 6 de diciembre de 2022, también se expidió por el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por estimar que no se halla ajustada a las disposiciones legales que rigen la materia Al respecto, el Art. 538 del C/P.C, expresa: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda a la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otko instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principra consagrado en la Constitución. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Minist: o Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretano
También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones... En el presente caso, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta contra un acto normativo, el Art. 320 del Código Procesal Penal-anticipo jurisdiccional de pruebas, que en los términos del excepcionante, fue utilizado en el requerimiento del representante del Ministerio Público para solicitar la realización de una nueva Cámara Gessell, y en su escrito recursivo presentado por la representación Fiscal contra el proveido de fecha 19 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantias 10. La excepción de inconstitucionalidad se advierte, que fue opuesta luego de que la normativa impugnada ya fuera aplicada por el órgano jurisdiccional en el proceso (cuando se dispuso la realización de la diligencia con la víctima ante la Cámara Gesell en una primera oportunidad, como anticipo jurisdiccional de pruebas)..- Asimismo, se advierte de las manifestaciones expresadas por la defensa de una ausencia de motivos fundados en la excepción inconstitucionalidad opuesta, ya que tampoco expresa ni desarrolla una tundamentacion a cerca de la violación, el perjuicio en concreto que ocasiona la disposición normativa atacada y la demostración fehaciente de su contradicción con la Constitución Nacional.- En atención a lo señalado - tal como el voto que me precede, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Alberto Manuel Poletti Adorro, bajo patrocinio del Abg. José Mauricio Marengo, por la defensa técnica del procesado M.F.R., por improcedente, con imposición de Costas a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, el Doctor Victor Rios Ojeda manifestó: que se adhiere al voto del Doctor. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Qesar/. Dlesel Lhghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario SENTENCIA NÚMERO: 21. Asunción, 1o de febrero de 20z4- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la; -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ALBERTO MANUEL POLETTI EN REPRESENTACION DE M. FIR EN LOS AUTOS: M.FR S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - EXP. N°: 1.207. AÑO: 2023. - 20 ESTADÍSTICA CER 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 102 ipNO HAGER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg Alberto Manuel/Poletti por la defensa de M.FR., por improcedente.- 23 IMPONER COSTAS a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar.- Cesaf Diaset Jyoahanns Ministro Cs" Gustavo E. Santander Dans Ante mi: Ministro S.E: veinte y cuatro. 20 ate Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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