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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS EN EL JUICIO: "PAUL DEREK EDWARDS C/DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/DILIGENCIA PREPARATORIA". AÑO: 2022. N°: 722. ADISTICA CIVIL 202 CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Veintinveve 02° ¡Enla Eldad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinusve días 19 del mes de tebrero del año dos mil viin tíc a tro, estando en la Sala de Acuerdos pode la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER SIDANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS EN EL JUICIO: "PAUL DEREK EDWARDS C/DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/DILIGENCIA PREPARATORIA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Señora Patricia Samudio, bajo patrocinio de Abogado-.... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RIOS OJEDA, GUSTAVO SANTANDER DANS y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- Se presentó la señora Patricia Samudio -bajo patrocinio de abogado- a deducir excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 47/49 de autos. Dentro de dicha defensa procesal, la parte excepcionante manifestó que opone excepción de inconstitucionalidad contra «...la providencia de fecha 05 de julio de 2021...» y contra «...el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles...».- 2.- Ahora bien, indica el accionante que ésta normativa fue aplicada por medio de la providencia -igualmente- impugnada toda vez que tiene por afirmado que «...El magistrado, al ejecutar una acción contraria a lo dispuesto por el postulado constitucional, también convierte en inconstitucional el acto jurisdiccional emitido (en este caso la providencia impugnada), debiendo ser declarada inaplicable la resolución atacada...». 3.- De tales expresiones se sigue -diáfanamente- que la presente vía de impugnación resulta improcedente atendiendo a que no cumple el requisito objetivo de admisión, en la especie, la que refiere a la idoneidad de la vía articulada. 4.- En efecto, sabido es que la excepción de inconstitucionalidad: (i) No puede ser opuesta contra un acto de naturaleza jurisdiccional. Empero, conforme se observa, fácil resultará advertir que la parte accionante lo plantea contra una resolución judicial -providencia netamente preventivo al quedar สง E. Santanter Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C Secretario
«...reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar...». Sin embargo, la norma impugnada ya fue aplicada por medio de la providencia citada tal como lo expresa la propia parte interesada 5.- A riesgo de pecar de reiterativos, se insiste en que la impugnación de inconstitucionalidad por la vía de la excepción debe ser impetrada con anterioridad a la aplicación de la norma que se cuestiona, de tal suerte que el juzgador, no la utilice. Luego, si la norma fue objeto de aplicación, naturalmente, la vía del reclamo constitucional ya no sera a través de la fórmula preventiva -excepción- sino que el mecanismo será, necesariamente, el correctivo -la acción- que deberá sustentarse, desde luego, en que se produjo una situación de "inconstitucionalidad indirecta" 6.- Siguiendo esta misma línea argumental, la doctrina explica, con mucha claridad, que la excepción de inconstitucionalidad es «...para evitar la aplicación de la ley reputada inconstitucional, antes de que ella sea actuada por el órgano jurisdiccional...»; mientras que la vía correctiva quedará «...reservado a la acción, para revisar la aplicación de la ley después de que ella hubiese sido actuada por el órgano jurisdiccional...» 7.- De esta manera, no siendo, pues, idónea la vía arbitrada para impugnar resoluciones • actos normativos ya aplicados en sede judicial, se concluye que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por ser improcedente.- 8.- En cuanto a las costas corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el Art. 192 del CPC. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Concuerdo con el Ministro Ríos Ojeda en cuanto rechaza la excepción de inconstitucional planteada por la señora Delia Patricia Samudio. Tal como lo mencionan el preopinante, el texto del art. 538 del Cód. Proc. Civ. es claro al establecer el carácter preventivo del planteamiento de la defensa; como asimismo determina el objeto a ser impugnado como una ley u otro instrumento normativo que pueda ser contrario a nuestra Carta Magna. En efecto, la persona afectada debe impugnar la norma que considera sesga sus derechos constitucionales cuando tomare conocimiento que su adversa pretende fundar su pretensión en la misma a fin de evitar que el órgano decisor la aplique al caso en estudio. En el caso de autos, la normativa impugnada ya fue aplicada en la providencia asimismo impugnada. Nótese que la providencia que aplica la normativa impugnada tiene sus propios mecanismos de impugnación; ciertamente la excepción no es la Por lo demás, considero pertinente acotar lo siguiente. La Magistratura competente en la causa principal debió rechazar liminarmente la excepción que no reunía los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 538 del Cód. Proc. Civ. Siendo el juez de la causa quien cibe e imprime los trámites previstos en el art. 539 del citado código de forma, estimo que ismo es quien debe verificar la admisibilidad o no del planteamiento. En caso que cumpla l requisitos formales y cumplidos los trámites de rigor, remitirá los antecedentes a esta Sala Constitucional.-. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así: "La excepción de inconstitucionalidad se da en el caso de que alguna de la artes fundamenten su pretensión en una norma legal y no para una finalidad u obiet preventivo, pues el Juez aplica una disposición legal que a criterio de la recurrente es inconstitucional tiene a su alcance la acción pertinente prevista en Ley procedimental"; 2
22 CORTE SUPREMA GUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS EN EL JUICIO: "PAUL DEREK EDWARDS C/DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS S/DILIGENCIA AÑO: 2022. N°: 722. - PREPARATORIA" REGIBIDO ESTE 180 usisprudencia citada en el Acuerdo y Sentencia N° 218 del 9 de mayo de 2006 dictada por la 1 °Sala Constitucional, voto del Ministro Altamirano Aquino. En estas condiciones, corresponde rechazar la excepción opuesta por su notoria * hiprocedencia. Las costas deben ser impuestas siguiendo el criterio establecido en el art. 192 del Cód. Proc. Civ. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Asunción, 19 de febrero de 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Delia Patricia Samudio Torras, por improcedente. IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. esel Junghanns Astro CSJ. Dr. Vtctor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL I bog. Jul secrotar
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